ORDEN EDU/807/2009, de 7 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2009 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/807/2009, de 7 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2009 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estableció un nuevo impulso y reconocimiento de la función directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley Orgánica realizó una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros y, entre otros aspectos, reguló un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo IV del Título V, ha recogido dicho procedimiento en términos muy similares a la anterior norma, estableciendo que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa permitiendo seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se articula bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad debiendo los aspirantes seleccionados superar un programa de formación inicial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2009, de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2009 en dicho cargo por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y nombramiento de los directores se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en este concurso los profesores funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

    2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 2.1.

    2.3. Aún cumpliendo los requisitos anteriores, los Maestros, de conformidad con la disposición transitoria 1.' y en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria.

    2.4. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de la base 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Tercera. Publicación de vacantes.

    3.1. En la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

    3.2. Al objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    Cuarta. Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar y cumplimentar el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden. Este modelo se encuentra también a disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    4.2. Los...

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