ORDEN EDU/188/2006, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/188/2006, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece un nuevo impulso y reconocimiento de la función directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley Orgánica realiza una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros y, entre otros aspectos, establece en el capítulo VI del título V un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.

El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro y se articula bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad y con la participación de la comunidad escolar y de modo especial del claustro de profesores. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial consistente en un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva y en un período de prácticas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección y nombramiento, en 2006, de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes en dicho cargo por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. Deacuerdoconlodispuestoenelartículo86delaLeyOrgánica10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la selección y nombramiento de los directores se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, de los cuerpos del nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro.

1.3. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

  2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

  3. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

    2.2. Los Maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los requisitos generales antes indicados.

    2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso de la letra c), deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Tercera. Publicación de vacantes.

    En la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que vayan a producirse vacantes en el cargo de Director, agrupadas por tipos de centros.

    Cuarta. Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar y cumplimentar el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. Este modelo se encuentra también a disposición de los interesados en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

    4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

    4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    4.5. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base siguiente, será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Quinta. Documentación.

    5.1. Los aspirantes deberán acompañar a cada solicitud fotocopia del Documento Nacional de Identidad así como la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2.1 y de los méritos alegados de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.

    5.2. Además, junto a la solicitud el aspirante incluirá un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta. En dicho proyecto se expondrán las líneas básicas sobre la organización y la gestión del centro que llevará a cabo a lo largo de su mandato. La extensión será de un mínimo de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo 'arial', tamaño 12 puntos sin comprimir.

    5.3. Finalmente, los aspirantes que tengan acreditada la categoría de Director así como los que estén acreditados para el ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la documentación que así lo justifique.

    5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

    Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Sexta. Admisión de aspirantes.

    6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Educación harán públicas en los correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o centros por los que opta el candidato.

    6.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión mediante escrito dirigido al Director Provincial de Educación correspondiente, pudiendo ser presentadas en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    6.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección Provincial de Educación dictará resolución con los listados definitivos de...

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