ORDEN SAN/879/2006, de 24 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Higienista Dental del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/879/2006, de 24 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Higienista Dental del Servicio de Salud de Castilla y León.

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 mediante Decreto 28/2005, de 21 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 77, de 22 de abril de 2005), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ('B.O.E.' n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y conforme lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social ('B.O.E.' n.º 8, de 9 de enero de 1999), vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta , letra c) de la Ley 55/2003, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el ingreso, a través del sistema de concurso-oposición, en la categoría de HIGIENISTA DENTAL de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas de la categoría de HIGIENISTA DENTAL, con destino en las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 11 Plazas para el turno de acceso libre.

  2. 3 Plazas reservadas a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  3. 11 Plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas convocadas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad y las plazas convocadas no cubiertas en el turno de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, así como en las bases de la presente Orden. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II.

    1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  4. Fase de oposición.

  5. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios. Los aspirantes que participen a través del Turno de Promoción Interna que pertenezcan a una categoría de personal estatutario sanitario del mismo grupo o del inmediatamente inferior a la convocada, estarán exentos de la realización del segundo de los ejercicios.

    Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el programa que figura como Anexo IEl cuestionario estará integrado por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más 10 de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Para los aspirantes de Promoción Interna que estén exentos de la realización del segundo de los ejercicios al concurrir las condiciones previstas en el párrafo del presente apartado 1.6.a), la calificación de este ejercicio será de cero a veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos.

    El Tribunal publicará las relaciones de aprobados que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará, al menos, en las Gerencias de Salud de Área y en la sede del Tribunal. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

    Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. El supuesto irá referido a las materias del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria y las preguntas podrán ser formuladas como respuestas alternativas y/o a desarrollar por el opositor. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

    Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

    El Tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

    El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en la base séptima, punto 7.3. y, en su caso, punto 7.4 de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del original o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.

    1.7. El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la presente Orden. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. No obstante, si surgieran circunstancias imprevistas o la complejidad del proceso así lo aconsejase, el Órgano convocante podrá autorizar que el desarrollo de las pruebas finalice con posterioridad a la duración máxima establecida.

    1.8. Con carácter previo a la realización de los ejercicios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real

    10288 Miércoles, 31 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.º 104

    Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

    Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o de Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  6. Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, descendiente y descendientes del...

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