ORDEN SAN/443/2006, de 13 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Celador, del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/443/2006, de 13 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Celador, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 mediante Decreto 28/2005, de 21 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 77, de 22 de abril de 2005), y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y conforme lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta , letra c) de la Ley 55/2003, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el ingreso, a través del sistema de concurso-oposición, en la categoría de Celador de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 255 plazas de la categoría de CELADOR, con destino en las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 115 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 26 plazas reservadas a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  3. 114 plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en los turnos de personas con discapacidad y de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005; así como en las bases de la presente Orden. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II.

    1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  4. Fase de oposición.

  5. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios, excepto para los aspirantes que participen a través del Turno de Promoción Interna que están exentos de la realización del primer ejercicio.

    Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará integrado por preguntas con respuestas múltiples basadas en el programa; el cual estará formado por 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más otras 7 preguntas de reservas para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que en todo caso, no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario alcanzar cinco puntos para superarlo.

    El Tribunal publicará la relaciones de aprobados que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para los aspirantes que participen a través del 'turno libre' y 'personas con discapacidad', mediante Resolución que se publicará, al menos, en las Gerencias de Salud de Área y en la sede del Tribunal. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

    B.O.C. y L. - N.º 59 Viernes, 24 de marzo 2006 5285

    Segundo ejercicio. Será común para los tres turnos y consistirá en la realización de una prueba formada por uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teórico dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la habilidad y destreza en el desempeño de las tareas inherentes a la categoría profesional. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no será superior a sesenta minutos.

    Esta prueba podrá realizarse por grupos. Dicha circunstancia será comunicada por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio.

    Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

    El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en la base séptima, punto 7.3. y, en su caso, punto 7.4 de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación de la documentación original o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.

    1.7. La realización de las pruebas selectivas tendrá una duración máxima de ocho meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. No obstante, si surgieran circunstancias imprevistas o la complejidad del proceso así lo aconsejase, el Órgano convocante podrá autorizar que el desarrollo de las pruebas finalice con posterioridad a la duración máxima establecida.

    1.8. Con carácter previo a la realización de los ejercicios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

    Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o de Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  6. Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, descendiente y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión...

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