ORDEN SAN/1260/2010, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Auxiliar Administrativo y Celador, de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Por el Decreto 22/2009, de 26 de marzo («B.O.C. y L.» de 1 de abril), se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2009 en cuyo Anexo IV se incluyen las plazas correspondientes de personal estatutario de la Comunidad de Castilla y León.

A efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo perteneciente a las categorías incluidas en dicha Oferta de Empleo Público, se procede a convocar concurso de traslados para la cobertura de plazas básicas vacantes de personal estatutario, respetando el número de plazas objeto de las Ofertas de Empleo Público pendientes de ejecución.

En virtud de la normativa citada, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas básicas vacantes, que, por categorías, se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categoría que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2.c) de la presente convocatoria.

1.2. El concurso se regirá por las presentes bases; por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el Capítulo II, sección 1.ª del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero («B.O.E.» del 9 de enero) sobre selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y en lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de cinco dígitos. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  4. En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá haber permanecido un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso, salvo en los supuestos de supresión de plaza.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  5. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

    Al personal nombrado estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y conforme lo establecido en la misma Ley, no se les exigirá período mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso por medio de su participación en el presente concurso.

  6. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas de su categoría y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito.

    En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y/o especialidad, modalidad y Área, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que se concursa.

    El personal estatutario obligado a participar en este concurso que no haya solicitado todas las plazas vacantes de su categoría y/o especialidad ofertadas en su correspondiente Área y, en su caso, modalidad a la que esté adscrito, o que no haya participado en el mismo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en dicha situación durante al menos dos años para poder reingresar provisionalmente al servicio activo o participar en ulteriores concursos de traslados.

  7. El personal reingresado al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    2.3. Petición condicional.

    Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante en la misma convocatoria, por razones de convivencia familiar, dentro de la misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.9.

    2.4. El personal que ocupe puesto de cupo o zona, podrá participar en el presente concurso de traslados de la respectiva categoría y o especialidad, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria. Su participación implicará, en el supuesto de obtención de destino la integración en el servicio jerarquizado o Equipo de Atención Primaria correspondiente.

    2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

    Tercera.- Baremo de méritos.

    3.1. Antigüedad:

    3.1.1. Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la categoría objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.

    Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

    La valoración de la antigüedad en los casos en que se esté prestando servicios en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, tal y como recoge el artículo 45 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, a efectos de antigüedad, así como el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    3.1.2. Antigüedad como personal fijo o como personal temporal, estatutario, funcionario o laboral, en categorías, Cuerpos o Escalas con distinto contenido funcional que la categoría objeto del concurso en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la...

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