ORDEN AYG/401/2007, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/401/2007, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras.

Castilla y León cuenta con más de 8.500 explotaciones de ganado vacuno, ovino, y caprino dedicadas a la producción de leche, y conscientes de que la evaluación genética de los reproductores tiene como base el Control Lechero Oficial, se realiza de forma sistemática el control de la cantidad y de la calidad de leche producida por las hembras de estas especies que figuran inscritas en los libros genealógicos llevados por las Asociaciones de criadores de ganado selecto reconocidas oficialmente.

El control lechero oficial está regulado por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril ('B.O.E.' n.º 97, de 23 de abril), por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. En este Real Decreto se establece una estructura organizativa básica que se articula en las entidades más representativas del sector y en los órganos administrativos competentes. En cumplimiento de esta normativa se ha constituido el centro autonómico de control lechero de Castilla y León, bajo la denominación de Unión de Asociaciones Ganaderas para el Control Lechero de Castilla y León (UAGCYL) que actúa como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial. Este mismo Real Decreto establece también la necesidad de participación en el control lechero oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, a las que encomienda determinadas funciones entre las que se encuentran el asesoramiento y la constitución en cada organización o asociación de una base informática del control lechero oficial para la raza que gestione, en la que se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los centros autonómicos de control lechero. Mediante la activa participación de estas organizaciones o asociaciones puede alcanzarse el objetivo del control lechero, que no es otro que la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas según se define en el artículo 2 del citado Real Decreto. Con esta finalidad se hace necesario establecer ayudas para compensar parte de los costes de ejecución de las funciones encomendadas a estas organizaciones o asociaciones.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la

Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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