ORDEN AYG/758/2009, de 27 de marzo, por la que se convoca la ayuda destinada a contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/758/2009, de 27 de marzo, por la que se convoca la ayuda destinada a contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y el Reglamento 968/2006, de la Comisión, de 27 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006, determinan la creación, dentro del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de un Fondo temporal que, entre otras medidas, financiará una ayuda destinada a aquellas empresas que presenten un plan de reestructuración que contemple la renuncia a una parte o a la totalidad de la cuota de azúcar que tengan asignada y el desmantelamiento parcial o total de las fábricas en las que se producía dicha cuota.

El artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, establece que un 10% de la ayuda a la reestructuración se reservará para los productores de remolacha azucarera que hayan contratado, en un período de referencia, remolacha con la fábrica objeto del plan, y, a los contratistas de maquinaria, es decir, a las personas físicas o jurídicas que siendo titulares de maquinaria específica para la recolección de remolacha hayan sido contratados por dichos productores.

El artículo 6.1 del Reglamento 968/2006, de la Comisión, establece que el Estado miembro determinará el reparto de dicho porcentaje entre los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, y en el citado Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, establecen que se considerarán productores de remolacha los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de cuota, así mismo, se considerarán contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores en los mismos períodos de referencia.

En la Comunidad de Castilla y León la Consejería de Agricultura y Ganadería decidió que el porcentaje reservado a los contratistas de maquinaria sería como máximo el 20 por ciento del porcentaje del 10 por ciento de la ayuda a la reestructuración destinado a productores de remolacha y a contratistas de maquinaria.

Mediante Orden AYG/692/2009, de 23 de marzo, ('B. O. C. y L.' n.º 58 de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a contratista de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración, presentados por las Empresas Azucareras con instalaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa europea citada, teniendo en cuenta la competencia de esta Comunidad para la resolución y pago de las ayudas FEAGA de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, demás normativa de desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto y Finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, las ayudas a la reestructuración destinadas a compensar las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria específica de remolacha azucarera como consecuencia del plan de reestructuración presentado por la Sociedad...

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