ORDEN EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 22.' Resolución.

  1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

  2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

  3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Base 23.' Régimen de anticipos.

    Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubiera solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que se recoge establezca en la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono de la subvención que proceda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en dicha Resolución.

    El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, de la documentación que se establezca en la referida Resolución.

    Base 24.' Plazo y forma de justificación.

    La justificación de la subvención se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo de contratación subvencionado, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante la presentación de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención:

  4. Certificación de justificación de la subvención concedida conforme al modelo Anexo III que determine la Resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes de prórroga de subvenciones referidas a contrataciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el que se acredite el pago efectivo de la subvención concedida.

  5. Informe aprobado por el órgano competente de la Entidad, referido a la actividad desarrollada por el/los AEDL/s, especificando el grado de consecución de los objetivos que se pretendían en la Memoria aprobada por la Entidad beneficiaria.

  6. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera solicitado anticipo, deberá presentar además la siguiente documentación:

    · Informe de vida laboral de empresa correspondiente al período subvencionado.

    · Comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente de la prórroga o novación del contrato anterior, en su caso.

    Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

    ORDEN EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    Las políticas activas de empleo se vertebran en torno a una serie de medidas dirigidas, por un lado a fomentar la creación de empleo y la contratación y, por otro, a incrementar la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, aumentar la calidad en el empleo y mejorar las condiciones del mercado de trabajo.

    Sin embargo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas, tanto a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, como a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. De ello se hace eco el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010, estableciendo como objetivos específicos y prioritarios la igualdad de género, el equilibrio poblacional y la solidaridad territorial.

    Para ello resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro y de las distintas Administraciones Públicas, permitiendo compensar un insuficiente nivel de contratación en la esfera privada, en determinados territorios y en determinados segmentos de la población activa.

    Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

    El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

    La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, atribuyéndole la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, la elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados (artículo 4.2 d).

    La política de colaboración con organismos públicos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro posibilita la confluencia de acciones concertadas entre las distintas entidades y contribuye al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, a la vez que favorece la creación de empleo.

    Con esta finalidad se implementa la presente línea de subvención que persigue un doble objetivo: satisfacer, en primer lugar, intereses generales y, en segundo lugar, establecer un instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el ' Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

    La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, desarrollada por la Resolución de 21 de enero de

    1998, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito de colaboración con órganos de la administración general del estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

    La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

    Por su parte...

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