DECRETO 28/1986, de 6 de febrero, por el que se declara de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, los terrenos necesarios para la continuidad de la racional explotación de las concesiones Mineras 'Río Tirón' número 3.274 y 'Ampliación a Río Tirón' nº. 3.885, objeto del expediente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Energia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-02-1986 Nº Boletín: 14 / 1986

DECRETO 28/1986, de 6 de febrero, por el que se declara de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, los terrenos necesarios para la continuidad de la racional explotación de las concesiones Mineras "Río Tirón" número 3.274 y "Ampliación a Río Tirón" nº. 3.885, objeto del expediente.

Con objeto de que por la Sociedad Mercantil "Criaderos Minerales y Derivados, S. A." (CRIMIDESA), beneficiaria de las concesiones de explotación minera denominadas "Río Tirón- nº. 3.274 y "Ampliación a Río Tirón" nº. 3.885. de glauberita, sita en los términos municipales de Cerezo de Río Tirón y Fresno de Río Tirón, de la provincia de Burgos, se pueda llevar a cabo la explotación de las Cámaras proyectadas y vertido a escombrera, según proyecto de explotación a cielo abierto aprobado por la Sección de Minas de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Burgos, es necesario expropiar los terrenos que las recubren. Con ello se incrementará el desarrollo del sector productivo en esa sustancia, cual es el sulfato sódico, de gran interés en la economía nacional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se reconoce la utilidad pública.

La urgencia de la ocupación queda fundamentada en la necesidad de llevar a cabo con la máxima celeridad la ocupación de las parcelas reseñadas en el expediente, como medio imprescindible de poder llevar a cabo una explotación racional de las concesiones mineras a que se ha hecho referencia, y una vez cumplidos los requisitos que requiere y exige el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento para su aplicación.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Trabajo, y previa...

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