ORDEN FAM/970/2007, de 25 de mayo, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de los solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/970/2007, de 25 de mayo, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de los solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, dispone en su artículo 103.3 que todos los solicitantes de adopción deberán completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad.

El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, aborda en su capítulo V la ordenación de los aspectos generales y básicos del proceso de formación de los solicitantes de adopción.

Asimismo, el citado Decreto establece en su disposición final segunda que se procederá a determinar los aspectos concretos referidos a los contenidos, duración mínima, organización y desarrollo de los cursos y actividades que hayan de integrar el proceso de formación previa de los solicitantes de adopción.

Por lo que, en consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los contenidos, duración, organización y desarrollo del proceso de formación previa que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la declaración de su idoneidad, tanto para la adopción de menores en la Comunidad de Castilla y León, como para la adopción internacional.

Artículo 2 Acceso al proceso de formación previa.

Para poder tener acceso al proceso de formación previa será necesario haber presentado solicitud formal de adopción ante los servicios de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de los solicitantes, o bien ante los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales en los casos que corresponda, mediante cualquiera de los medios...

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