ORDEN EYE/172/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las Entidades sin ánimo de lucro y a las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/172/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las Entidades sin ánimo de lucro y a las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2008:

    Aplicaciones presupuestarias Importe 08.07.467A.01.460.53 17.000

    08.07.467A.01.480B9 90.000

    08.07.467A.01.440.34 10.000

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2008 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por la Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión en materias de contenido socioeconómico.

    Quinto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  5. Podrán subvencionarse todos los proyectos que planteen la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico y, fundamentalmente, aquellas relacionadas con los siguientes ámbitos:

    1. Mejora de la competitividad, innovación y tecnología.

    2. Fomento del espíritu emprendedor.

    3. Internacionalización y cooperación empresarial.

    4. Pymes y empresa familiar.

    5. Gestión y excelencia empresarial.

    6. Sectores emergentes y consolidados.

    7. Sector financiero.

    8. Fiscalidad.

    9. El nuevo marco (2007-2013) de las ayudas Comunitarias.

  6. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

    No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables.

    El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

    Se entenderán por gastos de difícil justificación aquéllos de difícil estimación, tales como luz, correos, teléfono, etc. Tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad y no deberán superar el 8% del importe total de los gastos correctamente justificados, debiendo acreditarse mediante un certificado del representante de la entidad.

  7. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre la fecha de la...

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