ORDEN EYE/1994/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1994/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

    Aplicaciones presupuestarias Importe 08.07.467A.01.460.53 10.000

    08.07.467A.01.480B9 75.589

    08.07.467A.01.440.34 25.000

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión en materias de contenido socioeconómico.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  6. Podrán subvencionarse todos los proyectos que planteen la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico y, fundamentalmente, aquellas relacionadas con los siguientes ámbitos:

    1. Unión Europea.

    2. Fondos Europeos y Desarrollo Regional.

    3. Economía Regional.

    4. Economía de Empresa.

    5. Incentivos Económicos.

    6. Instrumentos financieros públicos y privados.

    7. Fiscalidad.

    8. Sector Público.

    9. Legislación Económica.

  7. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y su pago se haya realizado de manera efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

    No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables.

    El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

    Se entenderán por gastos de difícil justificación aquellos de difícil estimación, tales como luz, correos, teléfono, etc. Tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad y no deberán superar el 8% del importe total de los gastos correctamente justificados, debiendo acreditarse mediante un certificado del representante de la entidad.

  8. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre la fecha de la notificación de concesión y el 15 de noviembre de 2007.

    Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 26 de octubre de 2007, se podrá conceder una prórroga Suplemento al N.º 245 Viernes, 22 de diciembre 2006 3

    mediante resolución del Director General de Economía y Asuntos Europeos, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre de 2007.

  9. Si la asistencia a la actividad que se subvenciona es limitada o implica el pago de una cuota de inscripción, la entidad que resulte beneficiaria deberá reservar, con carácter gratuito, un 10% de las plazas para la asistencia de las personas que se designen por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos. Con esta finalidad, la entidad beneficiaria comunicará a dicho centro directivo el lugar, fecha y hora de comienzo de la actividad.

    Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de...

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