DECRETO 29/1996, de 15 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-02-1996 Nº Boletín: 35 / 1996

DECRETO 29/1996, de 15 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1995 del 4, 3%.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, serán para el año 1996 las siguientes:
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil ciento cuarenta y una a veintiocho mil quinientas veintinueve pesetas.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de veintiocho mil quinientas treinta pesetas a ciento catorce mil ciento dieciséis pesetas.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento catorce mil ciento diecisiete pesetas a un millón ciento cuarenta y una mil ciento cincuenta y cuatro pesetas.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un millón ciento cuarenta y una mil ciento cincuenta y cinco pesetas a cinco millones setecientas cinco mil setecientas sesenta y ocho pesetas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 187/1995, de 24 de agosto de la Junta de Castilla y León, por el que se...

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