DECRETO 187/1995, de 24 de agosto, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-08-1995 Nº Boletín: 165 / 1995

DECRETO 187/1995, de 24 de agosto, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1994 del 4, 3%.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de agosto de 1995

Dispongo:

Artículo único El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, serán para el año 1995 las siguientes:
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil noventa y cuatro a veintisiete mil trescientas cincuenta y tres pesetas.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de veintisiete mil trescientas cincuenta y cuatro pesetas a ciento nueve mil cuatrocientas once pesetas.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento nueve mil cuatrocientas doce pesetas a un millón noventa y cuatro mil ciento siete pesetas.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un millón noventa y cuatro mil ciento ocho pesetas a cinco millones cuatrocientas setenta mil quinientas treinta y cinco pesetas.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 141/1994, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el...

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