DECRETO 28/1999, de 18 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63, de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-02-1999 Nº Boletín: 37 / 1999

DECRETO 28/1999, de 18 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63, de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1998 del 1, 4%.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 18 de febrero de 1999.

DISPONGO:

Artículo único El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 1999 el siguiente:
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil doscientas diecinueve pesetas a treinta y una mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas (de 7, 33 a 189, 11 euros).

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de treinta y una mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas a ciento veintiuna mil ochocientas cinco pesetas (de 189, 12 a 732, 06 euros).

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento veintiuna mil ochocientas seis pesetas a un millón doscientas dieciocho mil cuarenta y una pesetas (732, 07 a 7.320, 57 euros).

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un millón doscientas dieciocho mil cuarenta y dos pesetas a seis millones noventa mil doscientas seis pesetas (de 7.320, 58 a 36.602, 87 euros).

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto...

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