DECRETO 41/1999, de 8 de marzo, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1999, de 8 de marzo, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre y 7/1997, de 14 de abril, prevé en su artículo 4, apartado 2.º que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía a petición del Colegio de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia y de sus Delegaciones, la creación del Colegio de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia mediante la segregación de las Delegaciones de Burgos y Palencia del Colegio de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia.

Cumpliéndose con los requisitos previstos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros acordó, en su reunión del día 27 de noviembre de 1998, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, aprobar la citada segregación, lo que tuvo lugar por el Real Decreto 2583/1998, de 27 de noviembre.

Corresponde ahora a nuestra Comunidad Autónoma autorizar la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia. Basta recordar que la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y actualmente se encuentra prevista en el artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

Este entramado normativo se completa con la Ley 8/1997, de 8 de julio, sobre Colegios...

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