LEY 7/1990, de 22 de junio, de autorización de constitución de la Empresa Publica «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.» (PABECAL, S.A., 1992).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 29-06-1990 Nº Boletín: 125 / 1990

LEY 7/1990, de 22 de junio, de autorización de constitución de la Empresa Publica «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.» (PABECAL, S.A., 1992).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

........... LEY

... Exposición de Motivos

La Junta de Castilla y León, en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomia, acordó en su reunión de 22 de marzo de 1990 la participación oficial de la Comunidad en la Exposición Universal de Sevilla 1992.

A su vez, las Cortes de Castilla y León, en la sesión de Pleno extraordinario celebrado el dia 26 de abril de 1990, aprobaron por asentimiento una Resolución, en la que manifestaban su interés en dicha participación e instaban a la Junta a la adopción de las medidas necesarias para garantizar una participación suficiente y digna.

Para llevar a cabo esta doble iniciativa, la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 7 de junio de 1990, aprobó el Decreto de participación regulando los instrumentos necesarios para configurar la presencia de la Comunidad como participante oficial en dicha manifestación Expo'92 con expresa referencia en el artículo 3º. a la empresa pública, para la mejor gestión de los objetivos.

Para el digno cumplimiento de los objetivos de esta participación en la Expo'92, se requieren, en efecto, una serie de actuaciones ágiles y rápidas que, como ya se preveia en el mencionado Decreto, hacen necesaria la creación de una Entidad que, actuando en régimen de derecho privado, resulta instrumento adecuado para desarrollar con mayor eficacia los objetivos propuestos.

A estos efectos, y al amparo de lo dispuesto sobre creación de empresas públicas en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomia y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, se considera como el medio más idóneo la constitución de la Empresa Pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.».

Artículo 1º Creación

De conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, se autoriza la constitucion de la empresa pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla, S.A. 1992» (PABECAL, S.A., 92), con carácter de Sociedad Anónima y con la referida denominación.

Art. 2º Capital

El capital social fundacional de esta Sociedad, por importe de 400.000.000, - ptas. (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESETAS) será suscrito integramente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes Estatutos.

Art. 3º Estatutos

La Sociedad de referencia se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la presente Ley y de las prescripciones establecidas en las Leyes de la Hacienda y de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 4º Objeto Social

La Sociedad tendrá por objeto social el desarrollo y ejecución de cuantas actividades, obras y proyectos requiera la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición Universal de Sevilla 1992, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Participación, creada mediante Decreto 92/1990, de 7 de junio de 1990.

Art. 5º Adscripción

La Sociedad estará adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad sobre estructura básica de programas de actuación y de control de eficacia de los mismos.

Art. 6º Financiación

Para la financiación de los programas de actuación y de los presupuestos de explotación, la Sociedad contará con los recursos de su propio capital, además de las transferencias que, en su caso, se consignen en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 1991 y siguientes, así como con los ingresos procedentes de las actividades comerciales que se realicen en el Pabellón de Castilla y León, las aportaciones de empresas y Entidades privadas que presten su colaboración, las operaciones de crédito que se concierten y las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que legitimamente puedan percibirse.

...... DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Economia y Hacienda habilitará los créditos inicialmente necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley durante el ejericio de 1990, autorizándose la realización de las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas, minorando, en su caso, créditos de aquellos conceptos presupuestarios sin más condición que la de no ocasionar perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecten a las inversiones.

...... DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de junio de 1990.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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