DECRETO 91/1993, de 22 de abril, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Hospitalario de Burgos y los Estatutos que determinan su régimen.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-04-1993 Nº Boletín: 79 / 1993

DECRETO 91/1993, de 22 de abril, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Hospitalario de Burgos y los Estatutos que determinan su régimen.

La Comunidad de Castilla y León asumió, a través de su Estatuto de Autonomía, competencias en materia de Sanidad, incluida la coordinación hospitalaria en general.

De otra parte, las Corporaciones Locales han venido tradicionalmente participando en la gestión de determinados servicios públicos sanitarios, responsabilizándose de la titularidad de establecimientos asistenciales. Tal es el caso de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, que como Entidad pública titular, ha venido gestionando el Hospital «Divino Valles».

La reforma iniciada por la Ley General de Sanidad de 1986 parte con la situación descrita de coexistencia de diversas administraciones que actúan sobre una misma materia y en un mismo ámbito territorial, planteando como directriz la integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma y alentando la adopción de acuerdos para su conveniente coordinación.

En dicho sentido, la constitución de un Consorcio entre Administraciones Públicas, para alcanzar fines de interés común, no sólo es una posibilidad prevista en el ordenamiento jurídico: Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la recientemente aprobada Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León; sino que, además, es un medio jurídico óptimo cuando la gestión de un servicio aconseja la creación de una organización común, dotada de personalidad jurídica propia.

Todas estas razones motivan la iniciativa de la Junta de Castilla y León y la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la constitución del Consorcio Hospitalario de Burgos, al objeto de desarrollar actividades, prestaciones y servicios sanitarios en el Area de Salud de Burgos y al que se adscribe el Hospital «Divino Valles».

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de abril de 1993.

DISPONGO:

Articulo 1 º- Se aprueba la propuesta de constitución del Consorcio Hospitalario de Burgos y los Estatutos que determinan los fines del mismo, así como su régimen orgánico, funcional y financiero según resulta del Anexo del presente Decreto.
Art. 2 º- El Consorcio Hospitalario de Burgos tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la realización de sus propios objetivos.
Art. 3 º- Se faculta al consejero de Sanidad y Bienestar Social para formalizar, en representación de la Junta de Castilla y León, juntamente con el representante de la Excma

Diputación Provincial de Burgos, el acto constitutivo del Consorcio Hospitalario de Burgos, así como para nombrar a los representantes de la Junta que han de formar parte de su Consejo de Administración y para cuantos actos de aplicación y desarrollo del Consorcio sean necesarios.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 36.1

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Burgos, 22 de abril de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Sección 1ª Artículos 1 a 4

Sujetos y objeto

Articulo 1 º- Entidades que integran el Consorcio
  1. Con la denominación de «Consorcio Hospitalario de Burgos», se constituye, por tiempo indefinido, un Consorcio administrativo de carácter voluntario, integrado por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (en adelante «la Consejería») y la Excma. Diputación Provincial de Burgos (en adelante, «la Diputación»).

  2. El Consorcio podrá se ampliado con la admisión de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro que puedan colaborar en la consecución del objeto estatutario, así como en la realización de las actividades especificas en que se concretan sus finalidades. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum previsto en el número 3 del articulo 26 de los presentes Estatutos.

Art. 2 º- Naturaleza jurídica

El Consorcio regulado en los presentes Estatutos, además de un modo de gestión de los correspondientes servicios públicos sanitarios de las Entidades consorciadas, constituye una Entidad Pública, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, a los que sustituye en el cumplimiento de los fines estatutarios, con toda la capacidad de derecho público y privado que requiere la realización de sus propios objetivos.

A tal objeto, las Entidades consorciadas delegan en el Consorcio todas las atribuciones necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas.

En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alinear toda clase de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 3 º- Domicilio

El domicilio del Consorcio se establece en el edificio del Hospital Provincial «Divino Valles», Carretera Santander, s/n., de Burgos.

Art. 4 º- Finalidad y objeto.
  1. La finalidad del Consorcio es gestionar los servicios sanitarios que presten o puedan prestar las Entidades consorciadas en coordinación y colaboración con el resto de las Administraciones Públicas Sanitarias.

    La Consejería gestionará a través del Consorcio los servicios sanitarios de su competencia en el ámbito territorial de la Provincia de Burgos.

    La Diputación gestionará a través del Consorcio los servicios sanitarios provinciales que presta el Hospital «Divino Valles», recurriendo a esta modalidad de gestión al amparo de los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en relación con el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

  2. El objeto del Consorcio, integrador de las expresadas finalidades de las Entidades consorciadas, es el desarrollo de actividades, prestaciones y servicios sanitarios en el Area de Salud de Burgos, conforme al régimen y planificación sanitaria que sean de aplicación.

    Para la consecución del mencionado objeto estatutario, queda adscrito al Consorcio el Hospital «Divino Valles», que someterá su funcionamiento, gestión y administración a las directivas que en dicho sentido emanen de los órganos del Consorcio, sin perjuicio de las garantías que para el personal de dicho Hospital establece el articulo 6.º 2 de los presentes Estatutos.

Sección 2ª Artículos 5 a 8

Aportaciones

Art. 5 º- Participación de las Entidades consorciadas.
  1. Las Entidades consorciadas contribuirán al cumplimiento del objeto estatutario, en la forma establecida en la presente Sección, mediante la aportación de medios personales, materiales y financieros, que en ningún caso podrán ser destinados a funciones o competencias distintas de las previstas en el articulo 4.º de los presentes Estatutos.

  2. Los medios aportados se adscribirán al consorcio, sin perjuicio de que las Entidades consorciadas continúen siendo titulares de las relaciones jurídicas con su respectivo personal y de sus correspondientes bienes, que conservarán su calificación jurídica originaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa especifica aplicable a cada una de las Entidades consorciadas.

Art. 6 Medios personales.
  1. La Consejería podrá adscribir al Consorcio el personal que, tras la tramitación reglamentaria que corresponda, oportunamente acuerde en función de las necesidades, de las actividades y servicios que se presten y de sus disponibilidades presupuestarías pertinentes.

  2. La Diputación, al amparo de lo previsto en el art. 7.º1 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, adscribirá al Consorcio el personal de plantilla del Hospital «Divino Valles», que seguirá vinculado jurídicamente a la Diputación, sin que en caso alguno pueda ser obligado a prestar servicios en otro Centro Sanitario distinto a dicho Hospital.

  3. Las Entidades consorciadas garantizan al personal adscrito al Consorcio, el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial, como los de promoción, traslado y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada uno de ellos.

    Las Entidades consorciadas asumirán con cargo a sus propios presupuestos el coste de las mejoras que excedan de las prestaciones comunes de la Seguridad Social.

  4. Si alguna de las Entidades consorciadas, a petición del Consorcio, adscribiera en el futuro otro personal deberá, inexcusablemente, aumentar su aportación financiera anual en la cuantía suficiente para atender el aumento de gasto que se genere en los términos previstos en el art. 8.º de los presentes Estatutos.

  5. Además de lo dispuesto en el apartado 3.º del presente artículo, el Consorcio se subroga en los derechos y obligaciones del personal vinculado jurídicamente a las Entidades consorciadas, que le sea adscrito en virtud de lo previsto en los...

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