ESTATUTOS del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo

ESTATUTOS del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de León.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en el Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, Art. 7.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 110 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Art. 37 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se constituye un Consorcio entre la Diputación Provincial de León, la Comarca del Bierzo, el Ayuntamiento en cuyo término se ubique la Planta, las Mancomunidades de la Provincia de León que tengan a su cargo la recogida domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos y los Ayuntamientos que presten directamente dicha recogida.

Artículo 2 Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN, que en adelante se identificará con la palabra CONSORCIO.

Artículo 3 Voluntariedad y personalidad jurídica.

El Consorcio se establece con carácter voluntario, por un período de tiempo indefinido y con personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo constituyen, por lo que tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes ESTATUTOS.

Artículo 4 Domicilio.

Los órganos de Gobierno, dirección técnica y administrativa del Consorcio, tendrán como sede el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de León, o dependencias de aquélla, que se considerará como domicilio a todos los efectos legales. No obstante, la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio podrá acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de los locales oficiales de las entidades consorciadas.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 5 Objeto y fines del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio, a tenor de lo establecido en el Art.

86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la gestión, directa o indirecta, de los servicios municipales de tratamiento de residuos sólidos urbanos, a cuyo efecto se establecen los siguientes fines:

  1. Planificación y explotación integral de los R.S.U. de la Provincia de León.

  2. Redacción de proyecto, contratación y gestión de la Planta o Plantas de clasificación R.S.U. Provinciales.

  3. Redacción de proyecto, contratación y gestión de los Centros de Transferencia de los R.S.U. y su transporte a la Planta de Tratamiento.

  4. Planificación, contratación y gestión de cualquier actividad relacionada con la eliminación, clasificación y reciclaje, aprovechamiento de energía o actividades de cualquier género de que sean susceptibles los R.S.U.

  5. Con independencia del objeto indicado, el Consorcio realizará cualquier servicio relacionado con el Medio Ambiente y con los vertidos urbanos o de cualquier otro tipo y, a petición de las corporaciones interesadas, la recogida y transporte de sus residuos sólidos hasta las Estaciones de Transferencia o Plantas de Tratamiento, bien sea provincial o cualquier otra ubicada en el terreno nacional, mediante el pago del precio de la tasa que proceda. A este efecto, el Consorcio podrá asumir las Plantas de Transferencia u otras instalaciones válidas de los entes consorciados.

  6. También podrá prestar el tratamiento de residuos sólidos que estén dentro del objeto señalado a personas o entidades públicas o privadas que lo soliciten y así se acuerde mediante el abono de la tarifa correspondiente.

El término planificación se entiende de una forma amplia e incluye los estudios, programación y redacción de proyectos necesarios para llevar a efecto una actividad.

Artículo 6 Capacidad y potestades administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá personalidad y capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, permutar, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en derecho y, en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines.

Además, el Consorcio podrá ejercitar, con las condiciones y límites de la legislación local, las potestades a que se refiere el Art. 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo

la potestad expropiatoria, cuyo ejercicio, en su caso, se atribuye a la Diputación Provincial, quedando el Consorcio como beneficiario.

El Consorcio podrá, asimismo, utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación local, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7 Ámbito de aplicación y coordinación.

El Consorcio prestará sus servicios en toda la provincia de León y asume las competencias de las entidades consorciadas en materia de tratamiento de residuos urbanos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo cinco, desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Asimismo, mantendrá la debida coordinación y colaboración con otras empresas u organismos que presten este servicio con carácter regional, comarcal o municipal.

Artículo 8 Régimen interno del Consorcio.

El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

CAPÍTULO II Régimen Orgánico Artículos 9 a 16
Artículo 9 Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta de Gobierno y Administración.

  3. El Presidente y los Vicepresidentes.

Artículo 10 Presidente y Vicepresidentes.
  1. El Presidente será el de la Excma. Diputación Provincial o Diputado en quien delegue.

  2. La Vicepresidencia primera recaerá en el Alcalde de León o Concejal en quien delegue.

  3. La Vicepresidencia segunda recaerá en el Alcalde de Ponferrada o Concejal en quien delegue.

  4. La Vicepresidencia tercera recaerá en el Alcalde de San Andrés del Rabanedo o Concejal en quien delegue.

  5. La Vicepresidencia cuarta recaerá en el Presidente del Consejo Comarcal del Bierzo o Consejero en quien delegue.

Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 11 Composición de la Asamblea General.
  1. La Asamblea General estará constituida por:

    1. El Presidente del Consorcio.

    2. Los cuatro Vicepresidentes.

    3. Un miembro de cada una de las Mancomunidades Consorciadas.

    4. Tres representantes de los Municipios no mancomunados, elegidos por y de entre sus respectivos representantes de la siguiente forma:

      Un representante de los Ayuntamientos de la Comarca de El Bierzo no mancomunados, excluido el de Ponferrada.

      Dos representantes del resto de los Ayuntamientos no mancomunados excluidos los de la Comarca de El Bierzo.

      A estos efectos, los Alcaldes representarán a sus respectivos Municipios y éstos, a su vez, convocados por la diputación Provincial, elegirán, de entre ellos, a sus representantes en el Consorcio , así como a sus correspondientes suplentes.

    5. Los Alcaldes de los Ayuntamientos, o Concejales en quienes deleguen, de los Municipios en que se ubiquen las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

  2. El número de votos a emitir por cada ente consorciado será el que resulte con arreglo a lo previsto en el Art. 26 de estos Estatutos.

  3. También podrán asistir a las sesiones, si son requeridos para ello, los miembros de la Comisión Técnica, a efectos de asesoramiento.

  4. El Secretario se designará según el Art. 32 de estos Estatutos.

Artículo 12 Composición de la Junta de Gobierno y Administración.

La Junta de Gobierno y Administración estará integrada de la siguiente forma:

  1. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes.

  2. Seis vocales elegidos por la Asamblea General entre sus miembros, excluidos los que hayan sido elegidos Vicepresidentes.

  3. Los representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los Centros de Tratamiento de Residuos.

    También podrán asistir a las sesiones, si son requeridos para ello, los miembros de la Comisión Técnica, a efectos de asesoramiento.

  4. Actuará de Secretario el que lo sea de la Asamblea General.

Artículo 13 Comisión Técnica.

La Comisión Técnica como Órgano Asesor de la Asamblea General y Junta de Gobierno y Administración estará compuesta por cuatro técnicos cualificados designados, uno por la Consejería de Medio Ambiente, otro por la Diputación Provincial, otro por el Ayuntamiento de León y un cuarto a propuesta del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro de tratamiento, a poder ser técnicos funcionarios pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas. Además participará en esta Comisión el Gerente del Consorcio si lo hubiere.

La coordinación de esta Comisión Técnica será asumida por el Secretario de la Asamblea General.

Artículo 14 Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración del Consorcio. Corresponden a la Asamblea General las siguientes...

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