DECRETO 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2. que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, a la función directiva.

En este sentido, la figura del director, entendida como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros, es objeto de un tratamiento específico, especialmente en lo que se refiere a sus competencias y al procedimiento de selección y nombramiento.

Por otro lado, la citada la Ley Orgánica recoge en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su apartado 4 que los directores de los centros públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Con el objeto de desarrollar la previsión del mencionado artículo 139.4 en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario establecer los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo.

La competencia para la aprobación del presente Decreto viene atribuida a la Junta de Castilla y León en el artículo 6.2.b) en relación con el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en lo que se refiere a su elaboración y propuesta se atribuye al Consejero competente en materia de Función Pública en el artículo 7.2.a).

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación...

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