ORDEN EDU/1000/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1000/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su punto 4, que los directores de los centros públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

El Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, ha regulado la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Castilla y León, al que hacía referencia el citado artículo 139.4, facultando en su disposición final primera al Consejero de Educación para que dicte cuantas disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Decreto.

En su virtud, siendo necesario establecer los criterios y el procedimiento para que, previa valoración positiva del ejercicio de su cargo de director, los interesados puedan consolidar y percibir parte del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director, y previo dictamen del Consejo Escolar,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para que los funcionarios de los diferentes cuerpos de enseñanzas escolares que hayan desempeñado el cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener la consolidación parcial del componente singular del complemento específico, en desarrollo del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Podrán solicitar la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que reúnan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) el artículo 2 del Decreto 84/2006, al completar el último de sus períodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo.

  2. Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente en los términos de la presente Orden, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60% del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen o hayan cesado como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006.

Artículo 3 Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán, conforme al modelo que figura como Anexo I, mediante instancia dirigida al Director Provincial de...

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