ORDEN MAM/1586/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1586/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

Las singulares características geográficas de Castilla y León y la dureza del clima son, entre otras, las causas de que gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carezcan de la representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Por este motivo, se considera necesario orientar actuaciones a este fin, mediante la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales, laderas periurbanas o arroyos, que permitan mejorar las características ambientales del núcleo rural.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación del suministro de plantas con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, destinados a una finalidad pública.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas cuya entrega se regula en esta Orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.

No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/217/2006, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de...

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