ORDEN EYE/1069/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, recogiendo, en el punto B 2) de su Anexo, como materia objeto del traspaso, las referidas a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada a su vez por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

La normativa citada anteriormente, estableció la concurrencia abierta para su convocatoria, teniendo en cuenta además, la peculiaridad de esta ayuda, cuyo derecho nace desde el momento en que se reconoce la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total y se produce el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Posteriormente, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, estableció la aplicación del régimen de concurrencia competitiva para el procedimiento de concesión de las subvenciones que contemplaba en su articulado, entre ellas el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Sin embargo, la especificidad de estas ayudas ha llevado al Estado a reintroducir por Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la concurrencia no competitiva en la tramitación de estas ayudas por entender que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, sobre la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, modifica la regla tercera y se introduce una nueva regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a sea la quinta, del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de

la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, incluye, la posibilidad de percibir el límite máximo del 100 por cien de la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando los beneficiarios que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, asimismo los beneficiarios menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación y por último los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La disposición final duodécima sobre «Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014», del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, antes citada, entre las acciones y medidas de políticas activas de empleo que tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia.

En el marco de la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, de 7 de marzo de 2012, se recoge expresamente las subvenciones consistentes en el Pago de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Convocatoria.

  1. - Se convocan subvenciones para el año 2014 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.

  2. - Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Segundo.- Financiación.

  3. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805 G/241C01/7700L

    100.000 euros

  4. - Las aplicaciones presupuestarias y las asignaciones del gasto efectuadas en la presente...

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