DECRETO 283/1998, de 23 de diciembre, por el que se crea el Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-12-1998 Nº Boletín: 248 / 1998

DECRETO 283/1998, de 23 de diciembre, por el que se crea el Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 7.2 que los poderes públicos promoverán las condiciones para facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En la misma línea de fomento de la participación, aunque referida específicamente a la materia de Acción Social, en el artículo 19 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales, se dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asegurarán la participación de los ciudadanos en los diversos ámbitos territoriales.

El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la atención, integración y participación de las Personas con Discapacidad, constituye un objetivo esencial de la política a desarrollar por los poderes públicos y, así se manifiesta en el artículo 49 de la Constitución Española, en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en la citada Ley de Acción Social y Servicios Sociales, al considerar a este colectivo de personas como uno de los sectores específicos merecedores de protección.

Con el fin de dar respuesta eficaz al mandato contenido en los mencionados textos legales, de potenciar y facilitar la presencia y participación de las Personas con Discapacidad en la vida social, por sí mismos o a través de sus representantes legales, resulta necesario establecer cauces que posibiliten este proceso y un mayor diálogo con las Administraciones Públicas que ofrecen a las mismas unos servicios más inmediatos; a ello obedece la creación del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales para Personas con Discapacidad de Castilla y León.

En su virtud, previo informe del Consejo Regional de Acción Social, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 º- Creación.

Se crean el Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas con Discapacidad, con ámbito de actuación acorde con su respectiva denominación, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la promoción de iniciativas que aseguren la participación activa de las Personas con Discapacidad en las decisiones y medidas que les afecten y articulando un cauce para la representación de las organizaciones y asociaciones existentes en este sector ante las distintas instituciones.

Artículo 2 º- Objetivos.

Con la finalidad de garantizar la calidad de vida, el bienestar social y la participación de las Personas con Discapacidad, son objetivos básicos de estos Consejos, dentro de su respectivo ámbito de actuación:

  1. Velar por el respeto, la libertad de ejercicio y en definitiva por el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad.

  2. Promover la incorporación de las Personas con Discapacidad en la vida política, económica, cultural y social.

  3. Ser interlocutor y representante de las Personas con Discapacidad ante las Administraciones Públicas.

Artículo 3 º- Funciones.

Son funciones del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales para las Personas con Discapacidad, que se ejercerán en su respectivo ámbito de actuación, las siguientes:

  1. Promover y fomentar el desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan Regional de las Personas con Discapacidad.

  2. Impulsar la participación de los usuarios en la prestación de los servicios.

  3. Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las Personas con Discapacidad.

  4. Conocer los recursos destinados a la atención de las Personas con Discapacidad y colaborar en su difusión.

  5. Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención social, la recuperación y la plena realización de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Castilla y León.

  6. Formular propuestas para la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente en orden a la integración de las personas con Discapacidad y para el desarrollo o reforma de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

  7. Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad de Castilla y León en esta materia y cualquier otra actividad de investigación y divulgación.

  8. Promover iniciativas para la dinamización del movimiento asociativo.

  9. Cualquier otra que se le encomiende por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con los objetivos básicos determinados en el artículo anterior.

Artículo 4 º- Normas de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales se regirá por las prescripciones del presente Decreto y por sus respectivos Reglamentos Internos, que deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades que se estime conveniente introducir.

Dichos Reglamentos deberán contener al menos el régimen de convocatoria y...

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