DECRETO 82/2000, de 27 de abril, de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2000, de 27 de abril, de creación del Consejo de Forma ción Profesional deCastilla y León.

La Formación Profesional está considerada como uno de los principales instrumentos de inserción profesional, debido a la incidencia que tiene en la preparación de las personas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo y en los resultados de la política industrial, sobre todo en la competitividad de sus procesos productivos.

Asimismo, el Gobierno de la Nación y la Junta de Castilla y León, han incluido en sus programas, la prioridad de la Formación Profesional y en distintos foros han valorado la necesidad de integrar la Formación Profesional en las políticas activas de empleo, en clave comunitaria, para combatir los problemas del paro y la necesidad de favorecer la estabilidad en el empleo.

En los últimos años, viene siendo reconocida la importancia que la Formación Profesional tiene como una inversión en capital humano, considerándose éste uno de los pilares en los que se basa el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional.

Por otra parte, la existencia de tres subsistemas de Formación Profesional: La Reglada o Inicial, la Ocupacional y la Continua, cada uno de ellos con sus particularidades, medios e intereses pero, todos ellos, con el objetivo común de construir un Sistema de Formación Profesional plural y participado por todas las administraciones afectadas y los agentes sociales más representativos, que atienda verdaderamente las necesidades del mercado de trabajo de la Comunidad, hace imprescindible la coordinación de las diversas acciones, a la vez que se optiman los recursos disponibles, integrando en un plan general todas las acciones promovidas en materia de Formación Profesional.

Todo ello hace necesario el establecimiento de un marco adecuado para la realización de una política de consenso en la materia, a través de la constitución de un órgano de carácter interinstitucional y de participación de los agentes económicos y sociales con funciones de coordinación en el ámbito de la Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Regional de Empleo y Formación mediante Decreto 14/1998, de 22 de enero, por el que se crea dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, e iniciativa de los Consejeros de Educación y Cultura y deIndustria, Comercio y Turismo, visto el informe del Consejo Económico y Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, como órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Funciones.

Las funciones del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León serán las siguientes:

  1. Elaborar y proponer a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, el Plan General de Formación Profesional de laComunidad deCastilla y León, teniendo en cuenta los estudios e informes que, a tal fin realice, entre otros, la Comisión Regional de Empleo y Formación, así como el informe preceptivo que deba emitir el Consejo Escolar deCastilla y León.

  2. Realizar el seguimiento del Plan General de Formación Profesional, elaborando un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento, así como proponer su actualización cuando fuera necesario.

  3. Emitir propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier Consejería.

  4. Mejorar la coordinación entre los distintos organismos públicos y privados que intervengan en materia de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de las políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea.

  5. Emitir propuestas generales para la adaptación de la oferta formativa de Formación Profesional y Garantía Social a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad castellana y leonesa.

  6. Proponer acciones para la colaboración de las empresas especialmente en lo que se refiere a la formación en centros de trabajo, la información y orientación profesional y la formación del profesorado.

  7. Informar sobre diseños curriculares, nuevas titulaciones y cualquier asunto que en materia de Formación Profesional le sea sometido por las distintas Consejerías.

  8. Conocer de los proyectos de disposiciones generales en materia de Formación Profesional.

Artículo 3 Composición.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla y León estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros.

Artículo 4 El Presidente.
  1. La Presidencia corresponderá a los Consejeros de Educación y Cultura y de Industria Comercio y Turismo, por este orden, quienes la desempeñarán alternativamente por períodos anuales.

  2. Corresponde al Presidente del Consejo:

  1. Ostentar la...

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