ORDEN FOM/1014/2009, de 4 de mayo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden
Artículo 3 Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ ANEXO Denominación del fichero: ESCO-Solicitud de autorización para transporte público regular de uso especial (Escolares, estudiantes y trabajadores).

Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo: Tramitación y gestión de las autorizaciones para la realización de transporte público regular de uso especial.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas/jurídicas solicitantes de autorizaciones para la realización de transporte público regular de uso especial.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Información aportada por el propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: CIF/NIF, nombre y apellidos, domicilio, teléfono móvil y correo electrónico.

Cesiones de datos de carácter personal: Las definidas en la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Transportes.

Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Transportes y Servicios Territoriales de Fomento.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

ORDEN FOM/1014/2009, de 4 de mayo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Directiva 96/35/CE de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable de mercancías peligrosas, establece la exigencia de que aquellas empresas destinadas a este tipo de transportes, así como las que se dediquen a la realización de operaciones de carga y descarga relacionadas con los transportes referidos, deberán disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades del transporte de mercancías peligrosas.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece los requisitos que deberán de reunir los consejeros de seguridad, así como las funciones y tareas que deberán realizar, regulándose en la Orden Ministerial FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, introduciendo algunas precisiones y actualiciones.

Esta Consejería de Fomento, al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, en ejercicio de aquellas que le atribuye el artículo 8.º del Decreto 73/2007 de 12 de julio, por la que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, acuerda convocar pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, pruebas que se regirán por las siguientes:

BASES Primera. Normas Generales.

  1. Se convocan pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

  2. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, además de por lo dispuesto en cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor y resulten de aplicación, así como por lo establecido en la presente Orden.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  3. Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que la residencia habitual no coincida con el domicilio señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    Que el aspirante acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contado hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    Que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León un período inferior al indicado en el punto anterior, han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

  4. Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que el certificado de aptitud correspondiente se haya expedido, conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible...

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