DECRETO 14/1981, de 22 de Mayo, de la Junta de Consejeros del Consejo General de Castilla y León por el que se aprueba la nueva estructura de Secretaría General del Consejo General de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-09-1981 Nº Boletín: 18 / 1981

DECRETO 14/1981, de 22 de Mayo, de la Junta de Consejeros del Consejo General de Castilla y León por el que se aprueba la nueva estructura de Secretaría General del Consejo General de Castilla y León.

Habiendo sido reorganizado el Consejo en fecha 14 de Marzo de 1981, en la que se crea una Secretaría General con las competencias funcionales reflejadas en el artículo 25 del reglamento de Régimen Interior.

Siendo necesario desarrollar el ejercicio de esas competencias, asegurando el más eficaz funcionamiento de este órgano administrativo, definiendo el detalle de sus funciones y dando una estructura operativa a su organización.

En uso de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 14 apartado b) del Reglamento de Régimen Interior, la Junta de Consejeros reunida en Fuensaldaña (Valladolid) el 22 de Mayo de 1981, acordó la aprobación de la nueva estructura de Secretaría General.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General es el órgano de apoyo de la Presidencia y coordinación del Consejo General de Castilla y León.

Artículo 2º
  1. - Forman parte de la Secretaría General las siguientes unidades administrativas:

    1. Jefatura del Area de Servicios Generales.

    2. Jefatura del Area de Personal.

  2. - A efectos orgánicos, se integrarán igualmente en la Secretaría General las unidades administrativas siguientes:

    1. Gabinete de Prensa.

    2. Asesoría Jurídica.

    3. Intervención General.

    4. Servicios de Estudios y Documentación.

Artículo 3º

La Secretaría General, bajo la titularidad del Secretario General, tiene atribuidas las siguientes competencias:

- Prestar asistencia técnica y administrativa a los órganos del Consejo General de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias y en especial a su Presidente.

  1. -Coordinar las acciones administrativas de los Departamentos y los de éstos con la Presidencia.

    - Favorecer la comunicación y coordinación de los órganos del Consejo con los de la Administración del Estado y los de la Administración Local e Instituciones así como con los de otras Administraciones Autonómicas y Preautonómicas gestionando ante los mismos los asuntos que se le encomienden.

  2. - Proponer a los órganos competentes del Consejo las normas sobre Ordenación de la...

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