DECRETO 1/82, de 26 de Noviembre, de la Junta de Consejeros, por el que se establece la composición de la comisión regional de precios.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-12-1982 Nº Boletín: 23 / 1982

DECRETO 1/82, de 26 de Noviembre, de la Junta de Consejeros, por el que se establece la composición de la comisión regional de precios.

El Real Decreto 2313/82, de 24 de Julio, por el que se transfieren al Consejo General de Castilla y León competencias, funciones y servicios en materia de Intervención de Precios, crea una Comisión de Precios en este Ente Preautonómico, que asume las facultades que tenían reconocidas las Comisiones Provinciales de Precios. En desarrollo del mismo, haciéndose necesario determinar la composición de dicha Comisión, la Junta de Consejeros, en ejercicio de las facultades que le vienen atribuidas, en el apartado B) del Artículo 14 del Reglamento de Régimen Interior,

A C U E R D A

Artículo Primero

La Comisión Regional de Precios estará formada:

  1. Por el Presidente de este Consejo General, como Presidente.

  2. Como Vocales, los siguientes miembros:

    1. - El Director del Departamento de Agricultura y Fomento.

    2. - El Director del Departamento de Asuntos Sociales.

    3. - El Director del Departamento de Administración Local y Ordenación del Territorio.

    4. - Un representante de los Servicios Económicos del Consejo.

    5. - Un representante designado por las Asociaciones de Amas de Casa.

    6. - Un representante designado por las Asociaciones de Consumidores.

    7. - Un representante de los Sectores de Producción y Comercialización en cada caso afectado.

  3. Actuarán de Secretario, con voz pero sin voto, el técnico del Departamento de Agricultura y Fomento expresamente designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Director de dicho Departamento.

Artículo Segundo

Serán competencias de la Comisión Regional de Precios las funciones atribuidas en el Real Decreto 2695/77, de 28 de Octubre, sobre normativa en materia de Precios a las Comisiones Provinciales de Precios, comprendidas en el territorio de este Ente Preautonómico, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

Disposición Transitoria

Con carácter provisional, asumirá la representación de los Servicios Económicos del Consejo General de Castilla y León en la Comisión Regional de Precios el Interventor del Consejo, hasta tanto no se cree el Departamento de Hacienda.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en...

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