ORDEN PAT/595/2006, de 11 de abril, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal veterinario, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/595/2006, de 11 de abril, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal veterinario, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe de ejercitarse de acuerdo con las previsiones legales, entre otras las contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que, con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida, más recientemente, por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello, teniendo en cuenta que 'exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables'.

Asimismo, resulta clarificadora, en esta materia, la regulación contenida en el artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre.

De...

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