ORDEN FOM/2311/2009, de 2 de diciembre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del Fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Recurso n.º 129/2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2311/2009, de 2 de diciembre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del Fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Recurso n.º 129/2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 en el recurso contencioso-administrativo número 129/2006, en el que son partes, de una, como demandante D.' Ángela María Sanz Aparicio, representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendida por el Letrado D. José Ignacio Fernández Navarés; de otra como demandada, la Administración Autonómica de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma; y de otra como codemandadas el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), que no ha comparecido, no obstante estar emplazado; y la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, representada por la Procuradora D.' Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de la Letrada D.' María Ángeles Gallego Mañueco.

El citado recurso se promovió contra la Orden FOM/1526/2005, de 19 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que resolvió estimar parcialmente los recursos de alzada formulados por D.' Blanca Carracedo Matilla, en nombre y representación de AEDENAT, y por D. Enrique Vidal Vegas Vegara, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 27 de noviembre de 2003 por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, el Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga, y dejar sin efecto esa aprobación definitiva únicamente en las zonas afectadas por las deficiencias que se señalan al objeto de que por parte de dicho Ayuntamiento se procediera a su subsanación en el plazo de seis meses y una vez subsanadas se elevara nuevamente el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva si fuera procedente.

La parte dispositiva de la expresada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

'FALLAMOS: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por la representación de la Asociación de Ecologistas en...

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