ORDEN de 26 de mayo de 1999, de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del Fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso n.º 1005/1989.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de mayo de 1999, de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumpli miento, en sus propios términos, del Fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso n.º 1005/1989.

ILMO. SR.:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado Sentencia con fecha 16 de diciembre de 1992, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1005/1989, en el que son partes, de una, como demandante, la entidad Compañía Mercantil 'Interurbana de Autocares, S.A.' (INTERCAR, S.A.), representada por el Procurador Sr. Stampa Braun, bajo la dirección de Letrado, de otra como demandada, la Administración Autonómica de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo parte codemandada la entidad LINECAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Menéndez.

El citado recurso se promovió contra resolución de 17 de mayo de 1989 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición deducido por la recurrente contra la orden de la misma autoridad de fecha 24 de octubre de 1988 ('BoletínOficial del Estado' de 5 de noviembre), que adjudicó definitivamente a LINECAR, S.A. la concesión de servicio público regular de carácter permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Ávila y Ponferrada.

Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por una parte y de la entidad LINECAR, S.A.

por otra, interpusieron sendos recursos de casación, que han sido resueltos por Sentencia de fecha 13 de abril de 1999 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección séptima, en recurso de casación núm. 708/1993, cuya parte dispositiva establece:

'FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las...

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