DECRETO 11/1991 de 24 de enero, por el que se declara de interés general de la Conmunidad Autónoma de Castilla y León la transformación económica y social de la zona regable del Rio Adaja, en la provincia de Avila, 1ª Fase.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-01-1991 Nº Boletín: 21 / 1991

DECRETO 11/1991 de 24 de enero, por el que se declara de interés general de la Conmunidad Autónoma de Castilla y León la transformación económica y social de la zona regable del Rio Adaja, en la provincia de Avila, 1ª Fase.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La puesta en riego de extensas superficies de la comarca Arevalo- Madrigal en la provincia de Avila, que han venido efectuando los propietarios de tierras durante los veinticinco últimos años alumbrando aguas subterráneas, está a punto de exceder la capacidad de sus recursos potenciales por sobreexplotación de los acuiferos. Pero la población rural de la zona sigue interesada en llevar a cabo nuevas acciones de transformación de tierras en regadío para aumentar la rentabilidad de sus actividades agrarias.

Ante esta situación y la posibilidad de disponer próximamente de los recursos hidráulicos que ha de generar la presa del Castro de Las Cogotas en el rio Adaja, que permitirá satisfacer la demanda para nuevos regadios y mejora de los existentes y paliar la sobreexplotación del acuífero; aconsejan la inmediata actuación de la Junta de Castilla y León a fin de que no se produzcan demoras innecesarias y siempre perjudiciales para la economía de la zona delimitada.

Se dispone para ello de estudios que permiten asegurar la aptitud para el riego de amplias zonas en el terreno delimitado, la posibilidad de un mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la comarca y la rentabilidad económica y social de la actuación. Su importancia, el impacto económico, la repercusión en la ocupación de mano de obra al rentabilizar cultivos diferentes a los tradicionales, la elevación del nivel de vida de pequeñas explotaciones agrarias y, sobre todo, el volumen de la inversión necesaria para su realización, aconsejan considerar dicha transformación como de interés general de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganaderia y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de enero de 1991.

DISPONGO:

Articulo 1º

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la transformación económica y social de la «Zona regable del rio Adaja, 1ª Fase»...

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