LEY 2/1992, de 13 de julio, de autorización de constitución de la Empresa Pública para la conmemoración del Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 16-07-1992 Nº Boletín: 135 / 1992

LEY 2/1992, de 13 de julio, de autorización de constitución de la Empresa Pública para la conmemoración del Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1994 se cumplirán quinientos años de la firma del Tratado de Tordesillas entre Castilla y Portugal, hito histórico que no sólo merece ser recordado, sino conmemorado dignamente.

Aunque la celebración del quinto centenario de un hecho de esta envergadura requiere de la colaboración de muchas instituciones -públicas y privadas-, de dentro y de fuera de Castilla y León, la Comunidad Autónoma en una de cuyas villas se firmó el Tratado, está obligada a contribuir de una forma especial.

Para llevar a cabo esta iniciativa se requiere la creación de una Entidad que impulse y coordine las actividades que vayan a realizarse con este motivo. A estos efectos, en el marco de competencias del Estatuto de Autonomía -Art. 42.2- y al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, se considera como el medio más idóneo la creación de la Empresa Pública "Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, S.A.".

Articulo 1º

Creación. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, se autoriza la constitución de la Empresa Pública «Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, S.A.», con carácter de sociedad anónima y con la referida denominación.

Art. 2º

Capital. El capital social fundacional de esta Sociedad, por importe de 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESETAS) será suscrito integramente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes Estatutos.

Art. 3º

Estatutos. La Sociedad de referencia se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la presente Ley y de las prescripciones establecidas en las Leyes de la Hacienda y de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 4º

Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto social el desarrollo y ejecución de cuantas actividades, estudios y proyectos consideren convenientes sus órganos rectores para la conmemoración del Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, por sí misma o en colaboración con otras instituciones de todo tipo.

Art. 5º

Adscripción. La Sociedad estará adscrita a la Consejeria de Cultura y Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 128 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad sobre estructura básica de programas de actuación y de control de eficacia de los mismos.

Art. 6º

Financiación. Para la financiación de los programas de actuación y de los presupuestos de explotación, la Sociedad contará con los recursos de su propio capital, además de las transferencias que, en su caso, se consignen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 1993 y siguientes, así como con los ingresos procedentes de las actividades comerciales que la Sociedad pueda realizar, las aportaciones de otras entidades y empresas que presten su colaboración, las operaciones de crédito que se concierten y las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que legítimamente puedan percibirse.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejeria de Economia y Hacienda habilitará los créditos inicialmente necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley durante el ejercicio de 1992, autorizándose la realización de las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas, minorando, en su caso, créditos de aquellos conceptos presupuestarios sin más condición que la de no ocasionar perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecten a las inversiones.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de julio de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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