LEY 2/1989 de 10 de marzo, para la formación de un texto único del conjunto de leyes que regulan la creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 2/1989 de 10 de marzo, para la formación de un texto único del conjunto de leyes que regulan la creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por la Ley 1/1984, de 8 de junio, se crea el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en el ámbito territorial de Castilla y León, regulándose sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Con posterioridad, y por Ley 5/1985, de 21 de junio, se establece una modificación numérica en la composición del citado Consejo Asesor. Por último, la Ley 16/1988, de 5 de julio, modifica la Ley 1/1984 fijando un sistema de plazos para la formulación de las propuestas de nombramiento de los miembros del Consejo Asesor, para que la Junta de Castilla y León proceda a su nombramiento y para que se constituya formalmente el citado Consejo.

La complementariedad de este conjunto de disposiciones legales aconseja, por razones de claridad, refundir en un único texto las tres Leyes a las que se alude en la presente Exposición de Motivos.

Artículo único

Al amparo de lo dispuesto en el Punto 2 del Artículo Catorce del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobará, en el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un texto único de las Leyes 1/1984, de 8 de junio, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León; 5/1985, de 21 de junio, de Modificación del Artículo 5, párrafo primero, de la Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León; 16/1988, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1984.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tamo, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 10 de febrero de 1989.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

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