DECRETO 147/1993, de 24 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de «El Burgo de Osma - Ciudad de Osma» (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-06-1993 Nº Boletín: 122 / 1993

DECRETO 147/1993, de 24 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de «El Burgo de Osma - Ciudad de Osma» (Soria).

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 25 de mayo de 1972, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico - Artístico a favor de «El Burgo de Osma-Ciudad de Osma» (Soria).

De conformidad con lo establecido en el art. 1º. y 2º. del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho núcleo con la categoría de Conjunto Histórico y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, «El Burgo de Osma-Ciudad de Osma» (Soria)

Osma» (Soria).

Art. 2º.- La zona afectada por la declaración comprende:

Al Norte de la localidad «el asilo», inmueble individualizado y fuera del conjunto. En la C/ Acosta o carretera de salida de «El Burgo de Osma» a San Leonardo.

Por el Norte: C/ General (Dirección Aranda de Duero) - Avda. Osma sube C/ San Leonardo, C/ Serrezuelas, hasta la plaza de toros incluida, limita con campo de fútbol, C/ General (Dirección Soria) o C/ de la Universidad hasta C/ Fleming.

Por el Sur: Convento del Carmen, C/ del Carmen hasta C/ Garcia Moral, sube hacia el cementerio, paralela al seminario...

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