DECRETO 30/1998, de 19 de febrero por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el acuerdo marco de cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-02-1998 Nº Boletín: 38 / 1998

DECRETO 30/1998, de 19 de febrero por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el acuerdo marco de cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local determina en el Capítulo relativo a las competencias de las entidades Locales, que corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes, entre otras, la prestación de servicios sociales. Asimismo, repecto de la Provincia, afirma que asegurará la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal.

De otro lado, el artículo primero de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, Ley 18/1988, de 28 de diciembre, viene a decir que en ejercicio de la competencia exclusiva que reconoce a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, se dicta esta Ley con la finalidad de configurar un Sistema de Acción Social para la Comunidad Autónoma, desarrollándose alguna de las previsones de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Se distribuyen, de esta manera, en el marco del artículo 3 de la Ley 6/1986, de 6 de junio, las competencias en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.

El Título VI de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales desarrolla en su artículado, bajo el enunciado de los recursos y su distribución, las diferentes formas de financiación del Sistema de Acción Social de las Administraciones Públicas competentes.

En este sentido, y en el marco general de la normativa relativa a la ejecución del presupuesto público, la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998, Ley 12/1997, de 26 de diciembre, en su disposición adicional cuarta autoriza a la Junta de Castilla y León para regular la formalización de un acuerdo marco de confinanciación que atienda al cumplimiento de los fines de prestación de Servicios Sociales de estas Entidades Locales.

La presente disposición responde a tal autorización y a tales pronunciamientos, en consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 19 de febrero de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

º- Constituye el objeto del presente Decreto la regulación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1998, de los criterios y bases que han de configurar el acuerdo marco de cofinanciación de los Servicios Sociales, entre la Comunidad de Castilla y León y las Corporaciones Locales de la misma con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.

El modelo de acuerdo marco al que se refiere el párrafo anterior figura como Anexo II al presente Decreto y se rubricará con cada beneficiario por el órgano competente determinado por las normas reguladoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 2 º- Los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a tender la financiación de los Servicios Sociales que han de prestar obligatoriamente estas Entidades Locales, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos recogidos en el Anexo I de esta norma.

Mediante acuerdo anual del máximo Organo de Gobierno de la Comunidad, que se publicará en el «B.O.C. y L.» se determinarán en el futuro las condiciones del citado Anexo I.

Asimismo, mediante acuerdos sucesivos de este Superior Organo se distribuirán las cantidades propuestas para cada objeto subvencionable y entidad beneficiaria.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de la posibilidad prevista de modificar o revisar la ayuda concedida, las cantidades del Anexo I pueden alterarse, como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que pudieran practicarse. En este sentido, se autoriza al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales para que, mediante resolución publicada, proceda a efectuarlo.

Artículo 3 º- El pago de las cantidades que la Comunidad Autónoma de Castilla y León aporta a la financiación de los objetos previstos se realizará en la forma recogida en el Anexo I de la presente norma.

De otro lado, de las cantidades asignadas a cada Entidad podrá anticiparse el porcentaje contemplado en el citado Anexo I en los términos previstos en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.

Artículo 4

º- La justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se conceden las ayudas y la aplicación de los fondos recibidos, así como los pagos de las mismas se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad, en las Leyes de Presupuestos Generales aprobadas en los correspondientes ejercicios presupuestarios y las normas establecidas en el presente Decreto.

En particular esta justificación comprenderá la presentación de los siguientes documentos:

  1. - Certificado que acredite haberse registrado, en la contabilidad de la Entidad Local, el ingreso del importe de la cantidad recibida.

  2. - Antes de transcurrida la fecha que se determina en el Anexo I estado comprensivo de obligaciones reconocidas y pagos realizados debidamente relacionados y firmados por el Interventor de la Entidad Local.

  3. - Certificado suscrito por el Jefe del Servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales acerca de si el destino de las cantidades distribuidas se acomoda a la finalidad prevista en el presente Decreto.

  4. - Cualquiera otra documentación que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León precise recabar en cualquier momento, complementaria de lo anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.

La justiticación del importe subvencionado se efectuará en los plazos establecidos para cada uno de los objetos subvencionables. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los que la realización de los programas de actividades o gastos en general impida su justificación dentro de los mismos, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con el compromiso de cumplir sus plazos, una única prórroga de la fecha establecida, al órgano competente con 1 mes de antelación a la expiración del plazo.

Artículo 5 º- Las Entidades Locales, no obstante la aceptación de los términos del Acuerdo al que se refiere el Anexo II del presente Decreto, vendrán obligadas a cumplir las condiciones que se determinan en el Anexo I sin perjuicio de cualesquiera otras específicas que pudieran establecerse en el momento de la distribución.
Artículo 6 º- El Acuerdo que haya de firmarse anualmente extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar las disposiciones correspondientes en el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de febrero de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

FDO.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO I
  1. SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    1. ...

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