DECRETO 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.

Mediante Decreto 30/1998, de 19 de enero, se materializa el mandado contenido en la Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998, de regular la formalización de un Acuerdo Marco de cofinanciación que atienda al cumplimiento de los fines de prestación de Servicios Sociales por parte de las entidades locales.

Lo anterior se realiza asimismo en atención a las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León.

De otro lado, desde el año 1990 y en virtud de Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de julio de 1990, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de 16 de agosto de 1990 la implantación y funcionamiento de los Servicios Básicos al amparo de la precitada Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León venía financiándose a tenor de lo previsto en la misma a través de este instrumento.

La experiencia en la utilización de uno y otro instrumento de financiación así, como la determinación de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2001 a fin de que exista únicamente un instrumento, ha determinado la necesidad de la presente disposición de cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestar las entidades locales. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se procede a sustituir tanto el Decreto 30/1998 de 19 de enero, como el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de julio de 1990 por el que se aprobó el Convenio Marco sobre Prestaciones Básicas por las previsiones contenidas en el presente Decreto en aplicación igualmente del Título VI de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales que desarrolla en su articulado, bajo el enunciado de los recursos y su distribución, las diferentes formas de financiación del Sistema de Acción Social de las Administraciones Públicas competentes.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de de 19 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

Constituye el objeto del presente Decreto establecer la regulación, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2001 de los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales correspondientes a municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales.

A los efectos del presente Decreto se entiende por Servicios Sociales que hayan de prestarse por las entidades locales de referencia, no solamente los definidos como básicos en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, sino aquéllos específicos, que de acuerdo con la misma vinieran desarrollando, así como los correspondientes a acciones de formación, orientación y asesoramiento cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

El modelo de Acuerdo Marco que figura como Anexo II al presente Decreto, se rubricará por los órganos competentes determinados por las normas reguladoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y de las entidades locales respectivamente.

Artículo 2

Los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la financiación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por estas entidades locales, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos recogidos en el Anexo I de esta norma.

Mediante acuerdo anual del máximo Órgano de Gobierno de la Comunidad, que se publicará en el 'B.O.C.y L.', se determinarán en el futuro las condiciones del citado Anexo I.

Asimismo, mediante acuerdos sucesivos de este Superior Órgano de Gobierno se distribuirán las cantidades propuestas para cada objeto subvencionable y entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado último de este artículo, las cantidades acordadas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones sociales básicas de cada entidad, serán distribuidas por el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales para cada una de aquéllas en el sentido que recoge la Cláusula Segunda del Convenio previsto en el Anexo II del presente Decreto.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de la posibilidad prevista de modificar o revisar la ayuda concedida, las cantidades del Anexo I podrán alterarse como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que pudieran practicarse. En este sentido, se autoriza al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales para que, mediante resolución publicada, proceda a efectuarlo.

La financiación de los Servicios Sociales Básicos, se atendrá en cualquier caso a lo establecido en la DisposiciónTransitoria Primera de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales así como en su artículo 49 y en el Decreto 13/1990 regulador del sistema de Acción Social. Mediante propuesta justificada de la Entidad Local y aprobación del órgano competente de la Gerencia de Servicios Sociales, las cantidades correspondientes a las prestaciones básicas recogidas en el artículo 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, excepto las destinadas a personal técnico y ayuda a domicilio, podrán alterarse entre sí, aunque siempre sin exceder del porcentaje máximo previsto sobre lo ejecutado al respecto para cada uno de ellos y de la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

El pago de las cantidades que la Comunidad Autónoma aporta a la financiación de los objetivos previstos se realizará en la forma recogida en el Anexo I de la presente disposición.

Por otra parte, de las cantidades asignadas a cada entidad podrá realizarse un anticipo en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos Generales de la misma para cada ejercicio.

Artículo 4

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas y la aplicación de los fondos recibidos, así como los pagos de las mismas se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, en las leyes de Presupuestos Generales aprobadas en los correspondientes ejercicios presupuestarios y las normas establecidas en el presente Decreto.

En particular esta justificación comprenderá la presentación de los siguientes documentos:

  1. Certificado que acredite haberse registrado, en la contabilidad de la entidad local, el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido concedidas.

  2. Certificación de la entidad local del total de su aportación y cualquier ingreso que hubiera tenido relacionado con estas prestaciones, así como certificado del órgano competente del posible ingreso o disminución del gasto de la entidad derivado de cualquier tipo de aportación por otras fuentes de financiación.

  3. Certificado que comprenda las obligaciones reconocidas y pagos realizados, debidamente relacionados y firmado por el Interventor de la entidad local referido a los gastos realizados en ejecución de las ayudas concedidas.

    En el caso de actividades de formación y de programas de orientación y asesoramiento, este documento deberá referirse de manera individual a cada uno de ellos y conforme a la distribución de los gastos elegibles previamente aprobada.

  4. - Certificado suscrito por el Jefe del Servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales, en base al informe de la Gerencia Territorial correspondiente, acerca de si el destino de las cantidades distribuidas se acomoda a la finalidad prevista en el presente Decreto.

  5. Cualquier otra documentación que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León precise recabar en cualquier momento, complementaria de lo anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.

    La justificación del anticipo y liquidación de los importes concedidos se efectuará en los plazos establecidos para cada uno de los objetos subvencionables. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los que la realización de los programas de actividades o gastos en general impida su justificación dentro de los mismos, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con el compromiso de cumplir sus plazos, una única prórroga de la fecha establecida, al órgano competente con un mes de antelación a la expiración del plazo.

    La liquidación y abono de la cantidad no anticipada se hará en un pago único, previa presentación de la documentación justificativa indicada anteriormente.

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