ACUERDO 38/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario 2008, del Anexo I del Decreto 126/2001, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarlos a cabo por Entidades Locales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 38/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario 2008, del Anexo I del Decreto 126/2001, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarlos a cabo por Entidades Locales.

El Decreto 126/2001, de 19 de abril, ('B.O.C. y L.' n.º 80, de 25 de abril de 2001) regula los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarse a cabo por Entidades Locales.

Entendiendo por ello, no solamente los definidos como Básicos en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, sino aquellos específicos, que de acuerdo con la misma vinieran desarrollando.

En el Anexo I del precitado Decreto se determinan las finalidades y criterios que han de ser tenidos en cuenta para la distribución de los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la financiación de los Servicios Sociales, que prestarán las Entidades Locales a que se refiere el artículo 1 de esta norma. En el artículo 2 se autoriza que cada año mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, que se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se establezcan las condiciones del citado Anexo I.

Promulgada la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, se estima necesario dictar el preceptivo acuerdo anual de distribución de los créditos para las finalidades y los criterios señalados en el presente ejercicio presupuestario.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2008, adopta el siguiente

ACUERDO Primero. Determinar las condiciones para el ejercicio 2008 del Anexo I al Decreto 126/2001, de 19 de abril, en el que se establecen los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales que hayan de prestarse por Entidades Locales, cuyo contenido se aneja al presente Acuerdo.

Segundo. Este Acuerdo, se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de mayo de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN ANEXO I FINANCIACIÓN PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2008

I. SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS.

Crédito asignado a la financiación de las Prestaciones Básicas, así como del personal técnico de los CEAS, con una dotación de 66.953.480 , correspondiendo 45.292.752 . en la aplicación 09.21.231B02.46017 y 21.660.728 . en la aplicación 09.21.231B02.46061.

Objeto:

El desarrollo de las prestaciones establecidas en el Art. 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales en todos sus apartados y la financiación del personal técnico que presta servicios en los CEAS, así como del coordinador de servicios sociales básicos y de un equipo multidisciplinar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

Parámetros de Distribución:

  1. Objetivos:

    Prestar información, orientación y asesoramiento a todos los ciudadanos que lo soliciten para acceder a los recursos sociales a los que tienen derecho, incluyendo las prestaciones recogidas en la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia integradas en las de Servicios Sociales.

    Aplicar instrumentos de valoración de acceso a las prestaciones y seguimiento, así como la tramitación de todas aquellas ayudas a domicilio que faciliten la permanencia de la persona en su hogar.

    Procurar ayudas a domicilio, que faciliten la permanencia en el propio hogar.

    Atender las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas y familias que carezcan de los medios económicos suficientes.

    Desarrollar programas tendentes a eliminar y prevenir las causas de los problemas sociales y de las situaciones de exclusión social.

    Desarrollar programas para la mejora de las condiciones de vida a través de la participación ciudadana, así como programas dirigidos a la sensibilización, fomento y captación del voluntariado.

  2. Programas:

    Información, orientación y asesoramiento.

    Promoción de la convivencia e integración familiar y social.

    Ayuda a Domicilio, cuyo contenido responda al definido en el artículo 7 del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre.

    La gestión de ayudas económicas de emergencia social.

    Fomento de actuaciones para la inclusión social de personas y familias desfavorecidas.

    Acción Social Comunitaria y Voluntariado.

    Otros programas encomendados a los Servicios Sociales Básicos.

  3. Criterios para la concesión de la subvención:

    La obligatoriedad en el desarrollo de las Prestaciones Básicas.

  4. Criterios para la determinación de la cuantía:

    Para el establecimiento de los módulos máximos que permiten la instrumentación de las cuotas de financiación establecidas para el personal técnico y las prestaciones básicas en el artículo 49 de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales se aplicarán los siguientes criterios:

    Para Personal Técnico:

    Se financiará el personal mínimo establecido en el Decreto 13/1990, de 25 de enero, incrementado en un trabajador social más por Zona de Acción Social, a cada Corporación Local.

    Además, y dadas la diferencias respecto al número de Zonas existentes en cada corporación local, se incrementará la financiación de un técnico más a media jornada, por cada 5 Zonas de Acción Social, a partir de 5 Zonas. Quedando:

    De 6 a 10 ZONAS: ............1 trabajador social a jornada.

    De 11 a 15 ZONAS: ..........1 trabajador social a jornada completa.

    De 16 a 20 ZONAS: ..........2 trabajador social (1 a j. completa, y 1 a 1/2 jornada).

    De más de 21 ZONAS:......2 trabajador social a j. completa.

    Se incrementará igualmente la financiación, para trabajadores sociales de atención directa en CEAS en aquellas corporaciones locales cuya población media por Zona de Acción Social es mayor que la media de la Comunidad Autónoma (18.000 habitantes para zona urbana y 10.500 habitantes para zonas rurales), con los siguientes criterios:

    Hasta 5 Zonas:....................1 trabajador social (1/2 jornada).

    De 6 a 10 Zonas: ..............1 trabajador social (jornada completa).

    De 11 a 15:..........................2 trabajadores sociales (1 jornada completa y otro a 1/2 jornada).

    De 16 a 20: ........................2 trabajadores sociales (jornada completa).

    Más de 21 Zonas: ...............3 t. s. (2 a jornada completa y 1 a 1/2 jornada).

    Si una vez aplicado este criterio, la media de población por Zona de Acción Social continuara por encima de la media de la Comunidad Autónoma, indicado en el párrafo anterior, se incrementará 1 trabajador social más a 1/2 jornada sobre la dotación anterior.

    También podrá financiarse un complemento para coordinación, que para el ejercicio 2008, será de 500 por cada Zona de Acción Social.

    No obstante, para la financiación de estos técnicos, tanto del equipo de coordinación como de los de atención directa de los CEAS, es imprescindible una dotación de personal administrativo, por parte de la corporación local, de al menos un auxiliar a media jornada en cada Zona de Acción Social y uno más para la coordinación.

    Por otra parte, las nuevas plazas de personal técnico de atención directa en CEAS que se creen por ampliación de éstos o las plazas de animadores comunitarios que queden vacantes, serán sustituidas por plazas de trabajadores sociales o bien si se mantuvieran como plazas de animadores comunitarios, se exigirá para éstas la titulación de trabajador social.

    Sin perjuicio de los criterios anteriores se garantiza a todas las corporaciones locales la financiación del año anterior más la subida autorizada cada año para el personal dependiente de las Administraciones Públicas.

    Para Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD):

    El incremento de financiación del SAD del año 2008 en relación con la anualidad 2007 se distribuye conforme a los siguientes criterios:

    1. Incremento del IPC respecto a lo financiado a cada Corporación Local en el ejercicio 2007.

    2. El resto de la cuantía disponible irá destinado preferentemente al incremento de horas a usuarios del servicio, que

    con reconocimiento de derecho a prestaciones por grado y nivel de Dependencia, quieran continuar recibiéndolo.

    Para el resto de Prestaciones Básicas.

    Una vez incrementado el IPC, a la financiación que la Gerencia de Servicios Sociales destinó al resto de Prestaciones Básicas en el año 2007 en cada ámbito territorial por habitante, la disponibilidad presupuestaria se distribuirá según el total de población en el ámbito de cada corporación local, es decir, euros/habitante para el conjunto de estas prestaciones, que irán dirigidas a toda la población y por tanto también a las personas inmigrantes que residan en el ámbito competencial de cada corporación local. Se dará prioridad a la corporación local que esté por debajo de la media siguiendo criterios de proporcionalidad.

    Otros criterios comunes para la financiación de Prestaciones Sociales Básicas:

    Implantación del Sistema de Acceso Unificado al Sistema de Servicios Sociales. Número de expedientes registrados en el mismo.

    Disponibilidad Presupuestaria, sin superar el 90% del coste total, una vez deducidos otros ingresos, de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 6.º, letras a) a d) ambas inclusive y el 65% del coste total, una vez deducidos otros ingresos, de las prestaciones y funciones señaladas en las letras e) a h) ambas inclusive, de la...

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