ORDEN SAN/483/2014, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de junio de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta norma básica deroga el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que venía regulando esta misma materia.

Desde el punto de vista formativo, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, modificado por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, tiene la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, y para ello ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y plantea la exigencia de poseer determinadas cualificaciones profesionales para poder ejercer de conductor.

A ello debemos añadir que la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, modificado por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, atribuye a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, la adopción de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

Por el citado Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, se introduce una disposición en relación principalmente con entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que regula las competencias en materia de sanidad, así como en el artículo 11.i de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que regula la prestación de transporte sanitario, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla y León, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2 Requisitos de conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario.
  1. Desde el 9 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, los conductores y conductores con funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deben poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto.

  2. Así mismo, podrán trabajar como conductores y conductores con funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario quienes obtengan el certificado de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se regula en esta orden.

Artículo 3 Habilitación de...

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