ORDEN EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al 'Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León'.

La Junta de Castilla y León reunida en Consejo de Gobierno aprobó medianteAcuerdo de 11 de mayo de 2006, la propuesta de 'Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León', de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

Con fecha 19 de mayo de 2006 se firmó el citado Acuerdo, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT, CCOO y ANPE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Dar publicidad, mediante su inserción en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', al 'Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones labores y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León', que figura como Anexo a la presente Orden.

Valladolid, 23 de mayo de 2006.

El Consejero,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA ANEXO ACUERDO DE 19 DE MAYO DE 2006, DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y PROFESIONALES DEL PERSONAL DOCENTE DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN La transferencia de competencias en materia de educación no universitaria, efectuada mediante el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, representó un gran paso en la autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma. La Administración educativa fue consciente de abordar de manera prioritaria, junto con los diferentes agentes del sector educativo, el nuevo reto asumido, determinando los principios y líneas generales de actuación de nuestro sistema educativo sobre los que construir una enseñanza de calidad para la sociedad de Castilla y León.

Esas líneas y principios se definieron y concretaron, tanto en el 'Acuerdo Social para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza de la Comunidad de Castilla y León', de julio de 1999, como en el 'Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León', de 3 de diciembre del mismo año.

En aplicación de los mismos y encuadrados en el ámbito de los recursos humanos, se firmaron con las diferentes organizaciones sindicales más representativas de este sector, el Acuerdo de 14 de marzo de 2000, sobre la determinación de los importes complementarios de las gratificaciones extraordinarias, derivada de la jubilaciones establecidas en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, elAcuerdo de 3 de abril de 2000, para la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León, y el Acuerdo de 20 de diciembre de 2000, por el que se establecieron determinadas medidas relacionadas con el personal que desempeñe puestos de carácter singular itinerante.

El fin, tanto de la Consejería de Educación, como de los colectivos firmantes de los Acuerdos alcanzados, ha sido velar por la calidad y buen funcionamiento del sistema educativo de esta Comunidad Autónoma.

Todos somos conscientes de los cambios que se han producido en el mercado laboral, la mayor exigencia de cualificación para encontrar empleo, la generalización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Hechos que deben estar respaldados por un moderno y eficaz sistema educativo que redunde de manera directa en el alumnado.

Estos y otros nuevos aspectos confirman la intención y el compromiso de la Consejería de Educación de mejora progresiva del sistema educativo de Castilla y León, siendo necesario mantener el desarrollo de una educación pública de calidad para todos, sobre la base de una implicación directa de toda la comunidad escolar y la cooperación activa de las Administraciones Públicas.

Para conseguir este propósito, la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector docente en el seno de la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria, pretenden establecer y desarrollar una serie de medidas para potenciar los recursos humanos y materiales necesarios en el ámbito de la enseñanza pública, los cuales son fundamentales para seguir avanzando en la consecución de los objetivos planteados desde el momento de la asunción de competencias en la materia por esta Comunidad Autónoma, y cuyo último fin es mejorar la sociedad castellano y leonesa a través de la educación.

En consecuencia, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT,

CCOO y ANPE, reunidas en Valladolid, a diecinueve de mayo de 2006, convienen suscribir el siguiente Acuerdo:

  1. MEJORAS RETRIBUTIVAS.

Los Acuerdos mencionados en el preámbulo han sido los instrumentos que han permitido adoptar de forma ordenada las medidas que vertebran nuestro sistema educativo, garantizando así su conexión con las demandas sociales y constituyendo además el referente fundamental para acomodar el modelo educativo a nuestra realidad.

La Consejería de Educación para la consecución de estos objetivos, ha trabajado considerando siempre al profesorado como uno de los pilares básicos en la búsqueda de la calidad y la excelencia educativa, así como el principal agente de la mejora en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el momento en que se asumieron las competencias en materia de enseñanzas escolares, se estableció dentro de las retribuciones del personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios la percepción de un 'complemento de homologación retributiva', que se refleja en la parte autonómica del componente general del complemento específico, al igual que en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

ANEXO II CENTROS DE INFORMACIÓN JUVENIL DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES ADJUDICATARIOS DE LA SUBVENCIÓN ORDEN FAM/112/2006 DE 3 DE FEBRERO

Este complemento ha sido revisado e incrementado en varias de estas Comunidades durante el año 2005.

Con el objeto de aumentar la calidad del sistema educativo y frente a las responsabilidades y nuevas dificultades técnicas que este sistema plantea es necesaria la implicación de los profesionales encargados de su desarrollo, que verán así mejor adecuadas sus retribuciones a la complejidad que el desempeño de sus tareas representa, y con el fin de que las retribuciones del profesorado de Castilla y León sigan estando dentro de la media de las Comunidades Autónomas, se procede a la revisión del complemento específico lo que supondrá un incremento retributivo para el personal funcionario docente de enseñanzas escolares, que presta sus servicios en los diferentes centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, de 1.824 anuales (152 /mes).

Esta cantidad se abonará progresivamente, en tres años consecutivos, con efectos del 1 de enero de 2006, estableciéndose la distribución de la cuantía como queda reflejada en el siguiente cuadro:

2006 2007 2008

45 95 De enero a agosto: 135

De septiembre a diciembre: 152

Una vez finalizada la implantación de esta medida, la Administración y las Organizaciones Sindicales abrirán un proceso de revisión de las retribuciones para determinar la situación de las mismas con respecto a la media de las retribuciones del resto de las Comunidades Autónomas y, en su caso, establecer la negociación sobre la homologación de las mismas.

Otra de las cuestiones relevantes a considerar, vinculada al Acuerdo de 14 de marzo de 2000, suscrito entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, es la determinación de las gratificaciones extraordinarias aplicables a las jubilaciones anticipadas voluntarias establecidas en la normativa básica del citado ámbito docente. En este sentido, la modificación o concreción, durante la vigencia del presenteAcuerdo, de los correspondientesAcuerdos en el ámbito estatal, que establezcan un incremento en los importes de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en el punto tercero del citado Acuerdo de 14 de marzo de 2000.

  1. MEJORA DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PROFESORADO QUE IMPARTE DICHAS ENSEÑANZAS.

    En consonancia con el afán constante de mejorar la educación en nuestra ComunidadAutónoma, se incrementarán progresivamente los recursos humanos y materiales en los diferentes niveles de los centros educativos públicos, con la finalidad de conseguir una mayor estabilidad del profesorado.

    El refuerzo de las plantillas se plasmará especialmente en el incremento de la Plantilla Orgánica, en relación con su Plantilla Funcional, en la atención a los centros públicos ubicados en el medio rural, en el desarrollo del Plan Marco de Atención a la Diversidad, y de otras actuaciones dirigidas al alumnado con algún tipo de desventaja social. Con esta potenciación de las plantillas de los centros docentes públicos no universitarios se pretende fortalecer el nivel de conocimientos y la capacitación del alumnado, con el...

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