ORDEN SAN/920/2010, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 mediante Decreto 22/2009, de 26 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 62, de 1 de abril de 2009) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007), con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de concursooposición, a plazas de la categoría de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 8 plazas de la categoría de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 4 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 4 plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobadas por la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los dos turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  3. Fase de oposición.

  4. Fase de concurso.

    1.5.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único e igual para todos los turnos o sistemas de acceso, tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria.

    Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrá la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio, que, en todo caso, será el mismo para los dos turnos. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. El Tribunal Calificador determinará la puntuación mínima necesaria para la superación del ejercicio.

    El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.salud.jcyl.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por

    El Tribunal mediante Resolución, publicará la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, conforme se establece en la base 7.2 de la presente Orden. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.5.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    1.6. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  5. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de un español o de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en el apartado segundo, así como los extranjeros incluidos en los apartados segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud

  6. Estar en posesión del título Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo Grado Superior) o equivalente o en posesión del título de Técnico Superior en Medicina Nuclear o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  7. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  8. No ostentar la condición de personal estatuario fijo de la misma especialidad objeto de convocatoria, a la fecha de publicación de la presente Orden.

  9. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  10. Tener la condición de personal estatutario fijo, siempre y cuando el destino del puesto se encuentre en el servicio de salud de Castilla y León en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

  11. Estar en servicio activo, y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

    Los requisitos establecidos en este apartado 2.2 se acreditarán mediante certificación original o fotocopia compulsada, del centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios y se adjuntará a la solicitud de participación del proceso selectivo.

    2.3. Los requisitos deben cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión salvo lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

    Tercera.- Constitución de la bolsa de empleo.

    3.1. De conformidad con el Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirá la bolsa de empleo para esta categoría, en la que se integrarán los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza

    3.2. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR