ORDEN MAM/328/2009, de 19 de febrero , por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 4)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/328/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Por la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 32, de 17 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Segundo. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de los campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

Tercero. Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2010 06.03.456A01.76015.0 100.000

2010 06.03.456A01.78058.0 1.200.000

2010 06.03.456A01.77009.0 50.000

Cuarto. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

    1. Los titulares de cotos de caza.

    2. Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

    3. Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

  2. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

    Quinto. Actuaciones subvencionables.

  4. Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Siembras para la caza: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

    2. Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 50 % de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto de caza. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.

    3. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

    4. Refugios para la fauna cinegética.

    5. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

  5. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.

    2. Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos.

  6. Si los terrenos que se pretenden acoger a la ayuda se encuentran incluidos en zonas integradas en la 'Red Natura 2000', la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de las actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto en la Red Natura 2000.

    Sexto. Cuantía de las subvenciones.

  7. No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto solicitado sea inferior a 1.000 euros.

  8. Se establece una subvención máxima de 8.000 euros por acotado y 20.000 euros por expediente.

  9. La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse para cada tipo de actuación descrita en el apartado quinto de esta orden será de hasta el 65%.

  10. Cuando el solicitante de la subvención sea una sociedad federada los porcentajes de ayuda se incrementarán en 10 puntos porcentuales.

  11. El presupuesto máximo admitido para cada actuación no podrá exceder de:

    26 Viernes, 20 de febrero 2009 Suplemento n.º 4 al N.º 35

    Séptimo. Solicitudes y documentación.

  12. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta Orden, que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto. En el caso de que exista más de una solicitud sobre un mismo acotado, se tramitarán como una única solicitud.

  13. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  14. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 27 de marzo de 2009, inclusive.

  15. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    1. Memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, según modelo del Anexo ISe deberá presentar una memoria por cada acotado.

    2. En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, según el modelo del Anexo III, excepto para Entidades Locales.

    3. Las entidades y asociaciones, excepto las entidades públicas, deberán acreditar, la válida constitución de la asociación. A estos efectos, presentarán credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.

    4. En el caso de asociaciones de titulares de cotos de caza o de arrendatarios...

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