ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2017/2006, de 13 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 245, de 22 de diciembre de 2006.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

    Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 06.03.456A01.76015.0 100.000

    2008 06.03.456A01.78058.0 850.000

    2008 06.03.456A01.77009.0 50.000

    Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

  2. De las cantidades a las que se refiere el apartado anterior, se reservará el 20 % para las labores de desbroce.

    Segunda. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

    1. Los titulares de cotos de caza.

    2. Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

    3. Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

  3. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

  4. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

  5. Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Siembras: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

    2. Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25 % de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.

    3. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

    4. Refugios para la fauna cinegética.

    5. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

  6. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.

    2. Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos.

    Cuarta. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I de esta orden, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.

    Dicha solicitud, así como los Anexos II, III, IV, V y VI a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.

    No se admitirá más de una solicitud por beneficiario.

  8. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    1. Memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, según modelo del Anexo ISe deberá presentar una memoria por cada acotado.

    2. En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, según el modelo del Anexo III, excepto para Entidades Locales.

    3. Las entidades y asociaciones, excepto las entidades públicas, deberán acreditar, la válida constitución de la asociación. A estos efectos, presentarán credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.

    4. En el caso de asociaciones de titulares, arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético, acta de constitución de la misma.

    5. Plano de situación a escala mínima 1:25.000, donde se reflejen los límites del acotado y la localización de las actuaciones, y croquis descriptivo de las distintas obras o instalaciones.

    6. Para todas las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base tercera de esta orden, declaración responsable de poseer la autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretenden realizar las actuaciones para las que se solicita la ayuda, según el modelo del Anexo IV.

    7. Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    8. Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante no tenga la condición de Entidad Pública, asociación o entidad sin ánimo de lucro, y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación.

      Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga

      16 Viernes, 5 de enero 2007 Suplemento al N.º 4 constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo VI de esta orden.

    9. Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

      En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del I.A.E. pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.

      Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto.

  9. Todos los apartados de la solicitud, así como de la memoria relacionados con las actuaciones que se solicitan y sus presupuestos, deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el...

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