ORDEN MAM/1794/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1794/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

    Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2007 06.03.533A01.76015.0 100.000

    2007 06.03.533A01.78058.0 850.000

    2007 06.03.533A01.77009.0 50.000

    Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

  2. De las cantidades a las que se refiere el apartado anterior, se reservará el 20% para las labores de desbroce.

    Segunda. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

    1. Los titulares de cotos de caza.

    2. Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

    3. Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

  3. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación de la temporada de caza 2006/2007 y temporadas anteriores, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

  4. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

  5. Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Siembras: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.

    2. Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25% de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.

    3. Limpieza y recuperación de fuentes naturales.

    4. Refugios para la fauna.

    5. Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

    6. Vallado longitudinal de cotos de caza atravesados o que limiten con carreteras, que se realice con objeto de prevenir accidentes de tráfico provocados por especies silvestres y se instalen en puntos negros de las carreteras, siempre y cuando no se traslade el problema a los cotos colindantes, aspecto éste que será definido por la Dirección General del Medio Natural.

  6. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.

    2. Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos.

    Cuarta. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I de esta Orden, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2006, inclusive.

    No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto.

  8. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    1. Memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, según modelo del Anexo II.

    2. En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, según el modelo del Anexo III, excepto para Entidades Locales.

    3. Las entidades y asociaciones, excepto las entidades públicas, deberán acreditar, la válida constitución de la asociación. A estos efectos, presentarán credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.

    4. En el caso de asociaciones de titulares, arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético, acta de constitución de la misma.

    5. Plano de situación a escala mínima 1:25.000, donde se reflejen los...

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