ORDEN FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en el ámbito de sus competencias en materia de transporte y logística.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Fomento, con cargo a los criterios de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades, proyectos o actuaciones del sector de transportes y logística y en concreto en las siguientes materias:

160 Miércoles, 4 de enero 2006 B.O.C. y L. - N.º 3

Actividades de formación en materias de transportes y logística que se determinen en la convocatoria.

Actuaciones digiridas al fortalecimiento del sector del transporte y la logística, en diferentes modalidades.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Podrán tener la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

    Tercera. Criterios de valoración.

    Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de valoración específicos, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

    Cuarta...

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