DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

La necesidad de conciliar la vida laboral y familiar exige el compromiso de la Administración pública de implantar, en los diversos sectores de actividad en que interviene, programas que den cobertura a esa necesidad. En el ámbito educativo y de acuerdo con las organizaciones firmantes del Acuerdo para el impulso del diálogo social se alumbraron los programas 'Centros Abiertos' y 'Madrugadores'.

Esta necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y el compromiso asumido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León encuentra su máxima expresión en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que, en su artículo 16.13 establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria. De conformidad con las medidas establecidas en esta ley, el Acuerdo 124/2008 de 20 de noviembre de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011 contempla, en su objetivo 8, la potenciación de los programas 'Centros Abiertos' y 'Madrugadores' considerándolos servicios necesarios para favorecer la conciliación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Disposición adicional decimoquinta, apartado primero establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales.

Como un paso más para lograr un acercamiento de la Administración al ciudadano, favorecido por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con el Decreto 193/2001 de 19 de julio por el que se regula el Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y siguiendo el mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se pretende mejorar la calidad de los servicios prestados a través de los programas regulados en este Decreto, facilitando al ciudadano el acceso a los mismos por vía telefónica y telemática.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2009

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

Artículo 2 Programas.

Los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo son:

  1. Programa 'Madrugadores', consistente en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

  2. Programa 'Tardes en el Cole', consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

  3. Programa 'Centros Abiertos', consistente en la apertura, los días laborables no lectivos y los sábados laborables de octubre a junio, así como, los días que sean laborables, de lunes a viernes durante el mes de julio, de los centros docentes públicos, puestos a disposición por la entidad local correspondiente, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Educación.

Artículo 3 Usuarios de los programas.

Podrán tener la condición de usuarios de los programas regulados en el presente Decreto los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En los programas 'Madrugadores' y 'Tardes en el Cole' el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas los alumnos no podrán ser usuarios de ambos programas en un mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.

  2. En el programa 'Centros Abiertos' todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria...

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