ORDEN EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

En atención a lo dispuesto en la citada Ley y al programa 3 «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i, de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, la Consejería de Educación ha venido concediendo subvenciones a fin de potenciar la actividad investigadora de grupos estables de investigación y de grupos de investigadores noveles, de conformidad con la Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La actualización de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), para el período 2011-2013, en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i», exige la adecuación de la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles, lo que conlleva un cambio en las líneas de investigación a las que han de acogerse los proyectos objeto de subvención, que exige, a su vez, el ajuste en los criterios de valoración y porcentajes de la financiación.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de la citada Orden de bases, determina la necesidad de clarificar determinadas cuestiones relativas a los gastos subvencionables y al régimen de altas y bajas que se puedan producir en el grupo de investigación.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la

obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas cumple los requisitos legales y al objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

  2. - Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

    1. De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

    2. De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

  3. - La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

  4. - Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación a elegir entre:

    1. Línea 1: Proyectos de investigación básica o no orientada.

    2. Línea 2: Proyectos de investigación con colaboración empresarial y transferencia de resultados.

  5. - Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con

las universidades de la Comunidad, en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las subvenciones.
  1. - La Orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como su distribución por línea de investigación.

    En el caso de que el número de las solicitudes de la línea 1 no fuese suficiente para agotar el crédito asignado a dicha línea, el crédito restante se asignará a los proyectos de la línea 2 que superen la puntuación mínima que cada convocatoria exija.

  2. - La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenida por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

  3. - El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. - Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación dentro de la cuantía máxima que por cada concepto de gasto subvencionable se establezca en la correspondiente convocatoria y que sean realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad en la que se desarrolle el proyecto.

  2. - El importe de los gastos indirectos imputados a cada proyecto de investigación en cada anualidad no podrá superar el 10% de la subvención concedida para esa anualidad, excluyendo en el cálculo del citado porcentaje el importe de los gastos de equipamiento científico. Dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. - Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de investigación universitaria.

  2. - Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía telemática a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

  3. - Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas que tengan la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el...

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