ORDEN MAM/166/2011, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para adaptarla a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Mediante Orden MAM/104/2010, de 3 de febrero, se modificaron las citadas bases para adaptarlas al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, por el que se establecieron medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.
La necesidad de impulsar la celeridad del procedimiento administrativo, y la experiencia acumulada en la tramitación de los expedientes, aconsejan modificar las bases que regulan estas subvenciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Uno. El punto 1.3 del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 4 pasan a tener la siguiente redacción:
1.3. Personas físicas.
Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque...
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