ORDEN EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León considera de especial importancia la prevención del fracaso escolar así como la reducción del riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en el ámbito escolar.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», que fue aprobada previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, señala que dicho programa se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y en su artículo 3 establece las medidas y modalidades que conforman dicho programa.

El artículo 11.2 de la citada Orden establece el procedimiento para la participación en el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la medida «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» y determina que se podrá realizar en centros privados que tengan concertados ciclos formativos, debiendo solicitar la autorización correspondiente al Consejero de Educación. Por otro lado, el artículo 11.3 establece que las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» se impartirán en los centros escolares cuando sean seleccionados por la Administración Educativa mediante la selección de su propio «Plan de Éxito Educativo», o mediante la selección por la Consejería de Educación de aquellos centros, que sin haber presentado «Plan de Éxito Educativo», estime que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del«Programa para la Mejora del Éxito Educativo».

Por ello y con el objeto de que los centros privados concertados puedan poner en marcha las diferentes medidas y modalidades para que su alumnado participe en el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», la Consejería de Educación establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de su implantación y desarrollo.

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 71 de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración

DISPONGO

Artículo 1.2013

Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, regulado mediante en la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre.

  2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

  1. Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

  2. Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades:

    2013 b.1. Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

    2013 b.2. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    2013 b.3. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

  3. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 2.2013

Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 2º, 4º y 6º de educación primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la implantación de la medida «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León que previamente hayan sido autorizados por el Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008 de 15 de diciembre por la que se regula el Curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3.2013

Gastos subvencionables.

Artículo 4.2013

Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas será la establecida en la Orden de convocatoria correspondiente con el siguiente límite máximo:

    1. «Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria», se dotará con la cantidad máxima de 16.000,00 20ac.

    2. «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria», se dotará con la cantidad máxima de 10.000,00 20ac.

    3. «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias», se dotará con la cantidad máxima de 8.000,00 20ac.

    4. Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», se dotará con la cantidad máxima de 5.000,00 20ac.

    5. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se dotará un importe máximo de 20.000,00 20ac.

  2. El crédito existente se...

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