ORDEN EDU/1340/2010, de 28 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», para el curso escolar 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León considera de especial importancia la prevención del fracaso escolar así como la reducción del riesgo de abandono escolar temprano y de las situaciones de conflicto en el ámbito escolar.

Durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 se pusieron en marcha los Programas para la Mejora del Éxito Escolar y del Éxito Educativo, asumiendo estos programas como principal objetivo conseguir que el alumnado adquiera los conocimientos necesarios para promocionar con garantías dentro del sistema educativo.

En el curso 2009/2010 se convocó por primera vez la presentación de los planes de éxito educativo para los centros privados concertados de Castilla y León. Dada la aceptación que ha tenido entre los centros la puesta en marcha de estos planes, se procede a realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2010/2011.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 3 las medidas y modalidades que conforman el programa, previendo el artículo 11 el posible establecimiento de las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria» a través de la selección por la administración educativa del «Plan de Éxito Educativo», presentado por los propios centros.

Para facilitar la participación de los centros privados concertados en el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», la Consejería de Educación efectúa la convocatoria para la presentación y posterior selección de los planes de éxito educativo relativos a las medidas: «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria» y «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior».

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2010 - 2011.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, regulado mediante en la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, para el curso escolar 2010 - 2011.

1.2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

  1. Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria.

  2. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en sus distintas modalidades:

    b.1. Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

    b.2. Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    b.3. Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

  3. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

    Segundo.- Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria» en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

    2.2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la implantación de la medida «Curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León que previamente hayan sido autorizados por el Consejero de Educación de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008 de 15 de diciembre por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Tercero.- Gastos subvencionables .

    Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables realizados durante el curso escolar 2010 - 2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    4.1. La cuantía global máxima destinada a la selección y reconocimiento de planes de éxito y el curso preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.47024.0 de los presupuestos generales de la comunidad para el año 2011.

    4.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por medida y/o modalidad incluida en el plan de éxito educativo será el establecido en los apartados siguientes:

  4. «Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria». Cada plan que incluya esta medida tendrá una dotación máxima de 14.500,00 €, no pudiendo superar el importe total del presupuesto destinado a esta medida la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS (130.500 €).

  5. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria». Se dotará con la cantidad máxima de 8.100,00 €, cada plan que incluya esta modalidad. Esta modalidad se diversificará según establece el artículo 6.2 por el que se regula el «Programa de Mejora del Éxito Educativo» para el curso 2009 - 2010:

    Supuesto a) y b) Importe máximo de 2.600,00 €.

    Supuesto c) Importe máximo de 3.000,00 €.

    Supuesto d) Importe máximo de 2.500,00 €.

  6. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas ordinarias». Se dotará con la cantidad máxima de 6.200,00 € cada plan que incluya esta modalidad. Esta modalidad se diversificará según establece el artículo 7.2 por el que se regula el «Programa de Mejora del Éxito Educativo» para el curso 2009 - 2010:

    Supuesto a) y b) Importe máximo de 2.000,00 €.

    Supuesto c) Importe máximo de 1.800,00 €.

    Supuesto d) Importe máximo de 2.400,00 €.

  7. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.» Se dotará con la cantidad máxima de 3.700,00 € cada plan que incluya esta modalidad.

    Para el desarrollo de la medida de «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», en sus tres modalidades, no se podrá superar el importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (259.500 €).

  8. La medida «Curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» se dotará con la cantidad máxima de 20.000,00 € por cada centro seleccionado. No pudiendo superar el importe total del presupuesto destinado a esta medida la cantidad de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000 €).

    5.2. Si una vez repartidas cada una de las partes del presupuesto disponible a la que se hace referencia en el punto 1 del presente apartado, se...

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